Columnas
Por qué las sociedades comerciales deben cambiar de ethos
"Si la única razón de ser de las sociedades comerciales es enriquecer a sus dueños, entonces -de no mediar obligación normativa- no tienen por qué preocuparse del impacto de sus decisiones en su comunidad, pues éstas no tienen contenido ético. Esto no significa que todos los empresarios y dirigentes societarios sean poco éticos. Esto significa que culturalmente en nuestro país, se asume que las decisiones empresariales son legítimas y deben ser aceptadas porque son legales, y que lo demás no es su responsabilidad".
Por Sara Moreno Fernández *
En Chile, todavía las sociedades comerciales son consideradas jurídicamente como la “cosa” de sus dueños, socios o accionistas. Así parece indicarlo nuestro Código Civil, y así también lo ha interpretado la Exca. Corte Suprema en una sentencia del 24 de marzo del 2021 (Rol N°125.574-2020) en la que señala que el interés social es el interés de los socios, “sin considerar ningún elemento externo”. Y así también nuestro ordenamiento jurídico queda anclado a una noción de interés social restringida propia de las teorías contractualistas. De modo que si el interés social es el interés de los socios, como lo decía Milton Friedman, la única responsabilidad social que le incumbe a una empresa es maximizar sus ganancias.
Esta cultura económica permite disociar el ámbito de los negocios con el de la ética, asumiendo que las decisiones comerciales no tienen contenido ético. Si la única razón de ser de las sociedades comerciales es enriquecer a sus dueños, entonces -de no mediar obligación normativa- no tienen por qué preocuparse del impacto de sus decisiones en su comunidad, pues éstas no tienen contenido ético. Esto no significa que todos los empresarios y dirigentes societarios sean poco éticos. Esto significa que culturalmente en nuestro país, se asume que las decisiones empresariales son legítimas y deben ser aceptadas porque son legales, y que lo demás no es su responsabilidad. Es probable que esto haya contribuido al estallido social del año 2019, ya que allí pudimos escuchar, entre otros motivos de descontento, la insatisfacción de nuestros compatriotas respecto al desempeño social y medioambiental del sector empresarial.
Fuera de Chile, este ethos friedmaniano es transversalmente cuestionado. Incluso una ex Directora Gerente del FMI declaró en el diario hace pocos años que es precisamente este ethos el que ha aislado las empresas de las comunidades a las que pertenecen, por lo que esa idea friedmaniana era un error. Este movimiento contracultural ha traído consigo reformas legales importantes en derecho comparado, como la creación de nuevas formas jurídicas de organización comercial que permitan perseguir objetivos sociales o medioambientales concretos; o incluso, la reforma del mismo Código Civil francés, que hoy dispone que las sociedades deben ser https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistradas en el interés social, tomando en consideración los desafíos sociales y medioambientales de su actividad.
Chile hoy está comenzando una nueva era política, nos dotaremos luego de una nueva Constitución. Por otro lado, tendremos a brevísimo plazo dramáticos desafíos medioambientales y sociales que no podrán sino solucionarse con la colaboración de todos los actores de la sociedad chilena, incluyendo las empresas. En este contexto, resultaría incomprensible que Chile quede absurdamente apegado a un modelo jurídica e ideológicamente anacrónico. Por ello, atendido el momento histórico en el que estamos, resulta imperativo tener una profunda discusión ontológica acerca de nuestras empresas, para determinar lo que de verdad esperamos de ellas. Además, debiéramos modificar la regulación de las sociedades comerciales, para permitir la existencia de formas jurídicas que permitan desarrollar una actividad lucrativa considerando elementos externos -para retomar la formulación de la Excma. Corte Suprema-, o incluso, comprometiéndose con ellos de forma vinculante.
* Sara Moreno Fernández es Doctora en Derecho, académica Doctorado en Derecho UCEN y directora Magíster en Derecho Corporativo.