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¿Quieres comprar esta columna? Los NFTs explicados
"Como se puede intuir, los NFT son muy similares a las criptomonedas, las cuales también operan sobre un registro de blockchain. La principal diferencia radica en que el dinero -como se enseña en Derecho Civil- es fungible, mientras que cosas como las obras de arte no lo son".
Por Cristóbal Diaz Guitart *
El fundador de Twitter puso a la venta su primer tweet a más de dos millones de dólares, y durante febrero de este año el gif de NyanCat (la imagen de un gato volando que fue muy popular durante la década pasada) se vendió a más de medio millón de dólares.
¿Cómo es esto posible? ¿Qué sentido tiene comprar un tweet o un gif? ¿No saben, acaso, que simplemente pueden sacar una captura de pantalla o descargar el archivo de Google? ¿Puede el lector hacer lo mismo con la columna que tiene presente en este momento, y accedería a ello el autor?
Estas interrogantes (salvo la última, de respuesta afirmativa) son respondidas por la aparición de los NFT o Non-fungible tokens. La tecnología detrás de los NFT sirve para registrar activos digitales mediante la creación de copias auténticas de ellas cuya propiedad consta en un registro basado en blockchain. Funcionan de forma muy similar -pero superior- a un certificado de autenticidad físico, y su principal uso ha sido en la industria de arte digital o cryptoarte.
En internet no hay limitaciones físicas, razón por la cual la escasez deja de ser un problema. Esto generalmente es positivo, sin embargo, el valor económico de bienes como las obras de arte radica en que son únicas e irreplicables (al menos con su valor original). Entonces, ¿cómo podemos distinguir una pieza de arte de otra en el mundo digital, cuando ambas son copias idénticas del mismo archivo? Esto se logra mediante la inscripción de la propiedad de este activo digital no-fungible en un registro de blockchain, el cual es seguro y públicamente consultable.
Como se puede intuir, los NFT son muy similares a las criptomonedas, las cuales también operan sobre un registro de blockchain. La principal diferencia radica en que el dinero -como se enseña en Derecho Civil- es fungible, mientras que cosas como las obras de arte no lo son.
Esta tecnología abre una nueva frontera para los inversionistas en activos digitales, quienes han surgido con fuerza en el último tiempo. Hasta el momento la principal plataforma es Beeple, página web en que se alojan y transan piezas de arte digital.
Los usos de estas tecnologías han emergido en la industria del arte digital, sin embargo, rápidamente han surgido formas de implementarlas en el mundo de las finanzas y otros coleccionables. Sobre lo primero, hace unos días el New York Times proclamaba que el auge de los NFTs sería la victoria definitiva de un “libertarianismo financiero” en internet; y en la industria deportiva, la NBA vende videoclips de jugadas deportivas destacadas a sus seguidores como NFTs, cual tarjeta coleccionable de antaño.
Cuando hablamos de tokenización nos referimos a la creación de un símbolo digital que representa la propiedad del activo y que facilita su tráfico; tal como el dinero solía ser un símbolo que representaba una cantidad fija y real de oro.
Por otro lado, los sistemas financieros contemporáneos consisten en sofisticados sistemas de préstamos y operaciones sobre activos de distintas clases, los cuales varían desde derechos emanados de contratos hasta inmuebles u obras de arte. Este tipo de activos, corporales o incorporales, podrían ser tokenizados mediante NFTs, lo que permitiría digitalizarlos para facilitar su tráfico, reinventando así varias operaciones financieras.
Se ha escrito mucho sobre la modernización del sistema registral chileno sobre la base de blockchain, sin embargo, es necesario mencionar aquí los que bienes inmuebles también podrían ser tokenizados, es decir, representarse mediante un NFT para facilitar su tráfico jurídico-económico.
Lo propio podría ocurrir con cualquier derecho personal, el cual una vez tokenizado podría cederse y consultarse su propiedad y contenido fácilmente; lo que abre una interesante frontera para una eventual nueva modificación del sistema actual de cesión de facturas electrónicas recientemente modificado por la Ley 20.727 de 2014, por ejemplo.
Los activos digitales en general son un gran desafío para el Derecho y su regulación parece ser algo muy distante. Por ejemplo, será interesante ver como esta tecnología afectará las sucesiones en el futuro, o como se armonizará su estandarización con las normas vigentes sobre propiedad intelectual.
Todo esto se encuadra una creciente digitalización de la economía -o de la realidad, discutiblemente-, en que el mundo digital pasa a ser lo principal y sus soportes físicos lo accesorio.
Queda por ver cómo se adaptará el Derecho a estas nuevas categorías y si estas se mantendrán al margen de la regulación o, por el contrario, serán regladas por la autoridad.
* Cristobal Díaz Guitart es estudiante de cuarto año Universidad San Sebastián sede Concepción, cursó el programa de Gobierno Corporativo y Compliance de la Universidad del Desarrollo en 2019.