Columnas

Interlocking: Una revisión pendiente

Por Cristián Reyes Cid* y Constanza Burgos**.

Constanza Burgos
Constanza Burgos

En términos sencillos, el interlocking es la participación simultánea de una misma persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí. Esta es una práctica bastante generalizada en múltiples negocios y mercados, y diversas de sus modalidades se encuentran expresamente prohibidas en varios países.

En Chile, la prohibición contenida en el DL 211 restringe el ilícito a empresas competidoras, siempre que los grupos empresariales a que pertenezcan tengan ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las UF 100.000 en el último año calendario. La norma agrega que sólo se materializará esta infracción si transcurridos 90 días corridos, contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.

Actualmente, el Tribunal de Libre Competencia (TDLC) se encuentra próximo a resolver los dos primeros casos en esta materia, de inmensa relevancia para su análisis a futuro. En estos juicios, iniciados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) el año 2021, dicha autoridad -aplicando la normativa general de libre competencia- estimó haberse infringido la prohibición legal de interlocking por considerar como empresas competidoras a aquellas que son parte de un mismo grupo empresarial, independiente de si éstas son matriz o filial, lo que ciertamente no es un tema pacífico. Es lo que algunos denominan como interlocking indirecto, en oposición al interlocking directo previsto de manera clara en el DL 211.

Cristián Reyes Cid

Los pronunciamientos que el TDLC dicte en estos casos no sólo tendrán connotación pública por las personas y empresas involucradas, sino también gran trascendencia jurídica, tanto por ser los primeros sobre esta materia desde su prohibición legal, como por la definición que se haga sobre “ejecutivo relevante” y “empresas competidoras”, conceptos no definidos en la ley y que, por tanto, han quedado sujetos al criterio jurisprudencial.

Hasta ahora, muy pocas empresas y conglomerados han hecho revisión de si existe o no interlocking en su interior. Dada la incertidumbre regulatoria, un criterio conservador debería a lo menos obligar a que se realice con urgencia una evaluación acerca del estado de sus designaciones vigentes, tanto de directores como de sus ejecutivos relevantes, a fin de ajustar lo que corresponda en el evento que el TDLC -y eventualmente la Corte Suprema- confirme o rechace la interpretación más amplia de la norma que ha propuesto la FNE hasta la fecha.

Cabe recordar que, además de las sentencias judiciales, otra vía para concluir investigaciones iniciadas por la Fiscalía respecto de un eventual interlocking, son los acuerdos extrajudiciales con dicha autoridad, los que -en todo caso- podrían traer aparejado el pago de sumas de dinero a beneficio fiscal, tal como ocurrió en el año 2024, donde Cencosud (“Spid”), Asesorías Alpa (“Maxi K” y “Briti”) y Manfred Paulmann, habiendo llegado a un acuerdo con la FNE, efectuaron un pago a beneficio fiscal de más de 1.000 UTA, por la participación de éste último como director en el mercado de venta al por menor en tiendas de conveniencia, tiendas de estaciones de servicio, y otras tiendas y almacenes de barrio.

La revisión de eventuales estructuras ilícitas como estas es prioritaria y debe hacerse ya. Solo ello permitirá a cada agente económico anticiparse para no incurrir en ellas, para fundamentar su inexistencia, o bien para decidir si el escenario de llegar a acuerdo con la FNE podría ser más beneficioso que enfrentar un litigio ante el TDLC.

*Cristián Reyes Cid, socio de Aninat Abogados. **Constanza Burgos, abogada asociada de Aninat Abogados.

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