Columnas
Retorno a clases y derechos del consumidor escolar
Ante el inminente inicio del nuevo año escolar, queremos recordar los derechos básicos que asisten a los consumidores escolares en su retorno a clases al momento de tomar sus decisiones de consumo.
Por José Roa * y Eduardo Reveco **
Ante el inminente inicio del nuevo año escolar, queremos recordar los derechos básicos que asisten a los consumidores escolares en su retorno a clases al momento de tomar sus decisiones de consumo.
Uniformes escolares
Las normas de uso de uniforme y la presentación personal deben estar debidamente señaladas en el Reglamento Interno y ser informados a los apoderados al momento de matricular a los/as estudiantes. En dicho sentido, el director(a) de un establecimiento puede establecer el uso obligatorio del uniforme, con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos(as) y al Comité de Seguridad Escolar.
Sin embargo, los apoderados no pueden ser obligados, presionados o inducidos a comprar los uniformes a un proveedor determinado por el establecimiento educacional. Sólo cuando esa decisión ha sido establecida bajo un proceso de elegibilidad competitiva, transparente e informada entre distintos proveedores, los establecimientos pueden sugerir y encargar la confección de sus uniformes a proveedores exclusivos, pero siempre subsistirá el derecho preferente de los padres a adquirir el uniforme con un proveedor distinto.
Cabe advertir que los establecimientos educacionales que opten por usar uniforme deben procurar que éste sea económico y no ostentoso, de manera que no sea un impedimento para que los niños, niñas y jóvenes puedan asistir a clases. En ningún caso, se debe prohibir el ingreso o permanencia de un estudiante al establecimiento por no cumplir con el uniforme escolar.
Textos escolares
En el caso de los textos escolares, el Ministerio de Educación (MINEDUC) entrega textos escolares y guías didácticas de manera sistemática y gratuita a todos los estudiantes y profesores de los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados del país, a través del Programa de Distribución de Textos Escolares.
Si el establecimiento decide solicitar un texto adicional a los que entrega el MINEDUC de manera gratuita, la adquisición de este es voluntaria, debiendo el establecimiento adecuar la actividad pedagógica que los requiera, de manera que la falta de dicho material no constituya un obstáculo para el proceso de enseñanza aprendizaje de los/as estudiantes. El que el/la estudiante no cuente con algún texto complementario o adicional no podrá ser fundamento para la aplicación de ningún tipo de medida disciplinaria, ni condicionar el ingreso o permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación.
Por su parte, si el establecimiento decide no recibir los textos escolares y guías didácticas entregadas por el MINEDUC, debe comunicar esta decisión al Centro de Padres y Apoderados y al Centro de Alumnos, con la debida fundamentación técnico pedagógica, en un documento suscrito por el director del establecimiento. Una copia de dicho documento informativo debe ser remitido a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, a más tardar, el último día del mes de marzo del año en que serán utilizados, y a los padres, madres y apoderados, al momento de la matrícula.
Útiles escolares
Ningún establecimiento puede obligar o exigir la compra de útiles de una determinada marca o proveedor. Sólo en forma excepcional, cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, los establecimientos podrán recomendar (nunca obligar) determinadas marcas de productos.
En ningún caso, la falta de materiales complementarios o inobservancia de las sugerencias hechas por el establecimiento en la lista de útiles podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias en contra del alumno/a o condicionantes para el ingreso o permanencia en clases.
Las listas de útiles escolares no pueden contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor, tales como útiles de aseo y artículos de oficina. Su obligatoriedad constituye una vulneración a la normativa educacional.
Asimismo, es importante no comprar útiles escolares en el comercio informal para evitar la adquisición de sustancias o materiales tóxicos o nocivos para salud y el medio ambiente. Para ello, es recomendable cerciorarse que los útiles escolares contengan su respectiva etiqueta en español e indiquen sus componentes, la razón social del importador o fabricante, dirección, edad recomendada y país de origen.
Transportes escolares
Con el fin de velar por la seguridad en el consumo, todo proveedor del servicio de transporte escolar debe estar inscrito en el Registro Nacional de Transporte Escolar, que lleva la respectiva Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones. Los establecimientos educacionales, los padres y apoderados deben requerir una copia de dicha inscripción y, en caso de dudas, ingresando la patente del vehículo en la página web www.fiscalización.cl pueden consultar y verificar si el transportista está inscrito o no.
En el certificado de inscripción en el registro deben estar consignados el o los nombres de los conductores autorizados. En caso del traslado en número superior de 5 niños de educación preescolar, también deben aparecer el o los nombres de el o los acompañantes adultos.
Asimismo, se recomienda verificar si el conductor y eventual(es) acompañante(s) se encuentran habilitados para trabajar con menores de edad. Para ello, se pueden consultar los antecedentes en el Registro de Inhabilidades para trabajar con niños proporcionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Los apoderados tienen derecho a que se le informen las condiciones del servicio de transporte, tales como el precio, recorrido y horarios, y que se respete lo acordado. Con el fin de poder otorgar transparencia de estas condiciones y garantías ante el incumplimiento, se sugiere suscribir este contrato por escrito.
* José Roa Ramírez es abogado, Universidad de Chile. Ex Director del Servicio Nacional del Consumidor. Actualmente es Profesor de Derecho del Consumidor, Universidad de Chile y Director ejecutivo de la Fundación Chile 21.
** Eduardo Reveco Soto es abogado, Universidad de Chile. Ayudante de Derecho Civil y Derecho del Consumidor por la misma casa de estudios. Actualmente es asociado del área de Derecho del Consumo y Publicidad de Carey.