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Sostenibilidad y greenwashing. A propósito de la NCG CMF Nº461

La principal herramienta para sancionar la entrega de información falsa o engañosa deriva del cambio de formato que sostendrá la información medioambiental y social, desde ahora radicada en las memorias societarias. Este cambio es en extremo relevante puesto que las memorias constituyen el instrumento oficial de comunicación desde los directores a la sociedad y desde la sociedad a los inversionistas y público en general.

 

Lusitania Villablanca Cerda

Hay quienes han manifestado que la recientemente emitida NCG CMF Nº461 corre el riesgo de traducirse en una oportunidad para que las empresas realicen un lavado de imagen; que la información que las empresas proporcionen en virtud de esta norma no constituya sino un greenwashing, esto es el: “uso por parte de un organismo de una ampliación selectiva de la información medioambiental positiva, que produce una imagen distorsionada y tendenciosa a favor de los aspectos “verdes”, interpretados como positivos por los consumidores”[1].

Admitamos que existen razones para ser desconfiados. La NCG Nº385, que precedió a la norma antes referida, también requirió a las empresas que proporcionaran información relativa a aspectos relacionados con la sostenibilidad (por ejemplo, en la práctica Nº1, letra b), iv), no obstante, y hasta donde tenemos conocimiento, ella no dio lugar a la aplicación de ninguna sanción, ni siquiera respecto de aquellas entidades que no dieron cumplimiento a la obligación de entrega de información.

Así, es dable pensar que, el suministro de información falsa o engañosa por parte de las empresas podría no tener consecuencia alguna. Nosotros creemos que no será así y depositamos nuestra confianza tanto en la CMF, como en los tribunales y sobre todo en el hecho de que los consumidores financieros y no financieros reclamen la eventual vulneración de su derecho a una información fidedigna.

La principal herramienta para sancionar la entrega de información falsa o engañosa deriva del cambio de formato que sostendrá la información medioambiental y social, desde ahora radicada en las memorias societarias. Este cambio es en extremo relevante puesto que las memorias constituyen el instrumento oficial de comunicación desde los directores a la sociedad y desde la sociedad a los inversionistas y público en general.

De esta forma, entre otras normas aplicables, los artículos 41, 42 Nº4 y 46 de la Ley de sociedades anónimas permitirían hacer responsables a los directores por la veracidad de la información que proporcionen en virtud de la norma. Ello, porque son precisamente los directores los obligados a suministrar, tanto a los accionistas, como al público en general, informaciones suficientes, fidedignas y oportunas prescritas por la ley o por la CMF.

Dada la influencia probada de los aspectos relativos a la sostenibilidad en los resultados financieros[2], además del hecho de que ellos pueden dar lugar a incumplimientos legales, resulta que estos quedan cubiertos por dichas normas, en favor de los inversionistas.

Si bien la normativa, de acuerdo con lo antes expresado, se funda en consideraciones financieras, creemos el interés del público en general queda protegido por las normas de la Ley de protección de los derechos de los consumidores que prevé el derecho a una información fidedigna y comprobable. En efecto, la sostenibilidad social lleva a cada vez más consumidores, denominados “verdes” o “conscientes”, a privilegiar empresas que contribuyen al bienestar social, por ejemplo, a través de las inversiones de impacto o el consumo de productos certificados como sostenibles. 

 Las normas citadas constituyen solo un ejemplo, entre muchos otros, que permiten sostener el alto potencial normativo de la NCG Nº461.

Lusitania Villablanca Cerda    es Doctor en Derecho, Université Paris 2 Panthéon-Assas. Académico regular Universidad Mayor. Directora de Fundación ConSuma ConCiencia y Fundación Libera contra la trata de personas y la esclavitud en todas sus formas. Fue abogada de la Fiscalía de Valores de la Superintendencia de Valores de Seguros.

 [1] Hallama, Moritz; Montlló, Marc; Rofas, Sergio; Ciutat, Genís, El fenómeno del greenwashing y su impacto sobre los consumidores. Propuesta metodológica para su evaluación, en Revista de Ciencias Sociales, 50 (2011).

[2] Justificando la emisión de la NCG Nº461 la CMF afirma: “La anterior exigencia, en el caso de los emisores de valores, responde a la creciente necesidad por ese tipo de información que tienen los inversionistas nacionales y extranjeros, y público en general, para decidir en qué empresas estarán mejor protegidos sus intereses” CMF, Informe final “Incorpora temáticas de sostenibilidad y gobierno corporativo en la memoria anual”, de noviembre de 2021. El Ministerio de Hacienda, por su parte, señala que la falta de consideración de los aspectos medioambientales puede implicar “disminuciones en la productividad, impactos negativos en la capacidad de pago de ciertos deudores, una reducción en el valor de los activos y un aumento de costos”. Acuerdo Verde, Mensaje del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Hacienda 2019, p. 1. Disponible en https://mfv.hacienda.cl/. Fecha de consulta: 13 de febrero de 2022.

 

 

 

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