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NFT: ¿El fin de los derechos de autor?

El objetivo del derecho de autor o copyright es que los creadores tengan una retribución y un impulso a continuar con su trabajo creativo, siendo ellos o sus cesionarios, los únicos y exclusivos detentadores de derechos y quienes mantienen el control sobre la explotación comercial de sus obras. Por ello, los NFT han sido malentendidos, existiendo una desinformación respecto del verdadero alcance de lo que se comercializa con esta herramienta.

*Javiera Badilla

Llaman la atención las numerosas noticias y extensa cobertura que le han dado los medios a los NFT, en un sentido revolucionario, como si todos trajeran implícita una nueva forma de transferencia de propiedad intelectual que pondría en jaque a todo el sistema comercial de derechos de autor, como las plataformas donde se licencian obras musicales (Spotify o Deezer). Lo cierto es que ­–por ahora– ningún tipo de token, criptomoneda o forma de pago en el metaverso, pone en jaque los derechos de los titulares de las obras y las leyes de propiedad intelectual que rigen en cada país.

El objetivo del derecho de autor o copyright es que los creadores tengan una retribución y un impulso a continuar con su trabajo creativo, siendo ellos o sus cesionarios, los únicos y exclusivos detentadores de derechos y quienes mantienen el control sobre la explotación comercial de sus obras. Por ello, los NFT han sido malentendidos, existiendo una desinformación respecto del verdadero alcance de lo que se comercializa con esta herramienta.

Dicen que cualquier cosa se puede vender, hasta arena en el desierto, especialmente cuando hay compradores dispuestos a gastar, ya sea por moda, lujo, ocio o por una promesa o inversión que predice grandes ganancias. Es lo que sucede con los NFT o “tokens no-fungibles”, una moneda o ficha virtual no intercambiable, almacenada en un blockchain (libro de contabilidad digital), que puede ser comercializada para otorgar acceso a ciertos contenidos que están en internet.

Pero ¿qué significa otorgar acceso? Ello ha sido ampliamente malentendido. Al NFT, como token (o ficha virtual) se le puede adjuntar una URL (o dirección de Internet) que apunta a un archivo. Y la palabra “apunta” es fundamental para entender que el NFT simplemente direcciona a un archivo (una pintura, una foto, una canción), el cual se encuentra disponible en la red, en un servidor o en un hosting. Por ello, la compra de un NFT no significa que se entregue –necesariamente– sobre ese archivo un derecho de autor o copyright, para la reproducción o disposición sobre la obra misma.

Es importante entender el alcance y definición de qué es una obra intelectual. Las obras son creaciones del talento o del ingenio, que gozan de un derecho de autor (o copyright) cuando las mismas son plasmadas en un formato (material o digital) que es perceptible por los sentidos. Así, no son las ideas las que se protegen por derecho de autor, sino la manifestación de esas ideas plasmada en un soporte determinado (una partitura de una canción, un pintura o foto específica, un diseño, un libro o novela escrita, o un código fuente para un software). Desde que esta obra es creada, nace un derecho sobre la misma para ser explotada patrimonialmente, el cual dura toda la vida del autor, más 70 años para sus descendientes; así está reconocido en la mayoría de las legislaciones de propiedad intelectual del mundo.

El derecho de autor entonces permite a su titular en forma exclusiva: explotar, reproducir, vender, licenciar o realizar cualquier acto de disposición sobre la obra y en cualquier formato. Incluso, otorga un derecho moral para impedir que terceros mutilen o usen la obra en una forma distinta a sus valores. En consecuencia, el traspaso de estos derechos debe ser realizado explícitamente y mediante un formato legal de contrato de licencia (para el uso) o transferencia, que especifique qué parte de la obra es cedida, cómo puede ser usada, por cuánto tiempo, en qué territorio, cómo se comercializará y cómo se repartirán las ganancias por explotación de esta (así lo hacen los artistas con las productoras, los escritores con los editores, los pintores con sus representantes, etc.)

Efectivamente, hay artistas digitales, pintores, músicos y creadores de videojuegos que han vendido acceso a sus obras mediante este formato, considerado un boleto “VIP” y una nueva forma de consumir en el metaverso. Incluso, empresas como ADIDAS –que solo el 2021 vendió más 29.000 NFT equivalentes a 22 millones de dólares– han puesto zapatillas y accesorios con diseños exclusivos a la venta por este sistema. Sin embargo, bajo ningún punto de vista, ello avala la creencia de que la inversión en NFT trae implícita la transferencia de derechos sobre las obras a las que se accede.

Lo cierto es que los NFT muchas veces se anuncian como un certificado de autenticidad o prueba de titularidad de derechos. Ello resulta en un intercambio que, muchas veces, carece de verdaderos derechos y que no tiene base para un cumplimiento legal.  Por ello, debe tenerse claro que el hecho de que se entregue un acceso a un archivo o producto –incluso si este puede técnicamente ser copiado o reproducido– ello no implica que se ha comprado el copyright o derecho de autor sobre el mismo.  En efecto, prueba de ello es que, sobre una misma obra, se pueden vender NFT ilimitados; lo cual permite, incluso a terceros, realizar ventas de NFT sobre obras ajenas y, a la larga, realizar un esquema fraudulento donde los inversores anteriores financian las ganancias de los posteriores. Una especie de “madame de los quesitos virtual”.

La desinformación y el sueño de ser un inversor con suerte, ha llegado incluso a permitir que inescrupulosos usen los NFT para vender proyectos “en verde”, donde después entregarán algo totalmente defectuoso, absolutamente distinto de lo comprado o, simplemente, estos vendedores desaparecerán. Ello ocurrió –por ejemplo– con “pixelmon”, un juego de rol inspirado en Pokémon, en el cual se vendieron unos personajes similares en casi 9000 euros en NFT, para finalmente, entregar una decepcionante gráfica a los compradores, lo que trajo miles de memes y burlas en la comunidad virtual por lo realmente horrible de sus personajes.

Lo señalado, es solo un caso de varios y aunque hoy en día, ha habido esfuerzos por evitar fraudes, usos indebidos o plagio de obras, instaurándose en algunos sitios de venta de NFT, sistemas para bajadas de contenidos. Ello, sin embargo, aún no ha sido suficiente para que los consumidores de estos activos digitales entiendan que su inversión no trae implícita la propiedad y posibilidad de disponer, realizar copias digitales o explotar la obra como suya. Hay que entender que, si yo compro una entrada para ver las momias de Louvre, desde un asiento especial dentro del museo, por muy vip que sea el asiento, no por ello las momias o las imágenes de las momias son mías.

La verdad es que siempre irán surgiendo activos digitales para realizar inversiones que aspiran a derrocar los sistemas financieros o legales, creando un metaverso o universo paralelo que podría reemplazar en paralelo todo lo que existe. Ciertamente, el avance del acceso digital a TODO y a TODAS las cosas, exigirá a futuro instaurar una nueva cultura y una necesaria adaptación de las normas para mantener las formas de protección o retribución para los autores. Todo ello, sin embargo, debe ir de la mano de una nueva actitud y cultura de inversión, tanto de los compradores como vendedores, quienes deben informar e informarse bien antes de hacer transacciones, para saber qué es lo que realmente están intercambiando. Ello, porque por ahora no está tipificada como un delito la compra de ilusiones.

*Javiera Badilla, socia de Beytia Badilla Davis Abogadas

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