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Telejusticia y la vulneración de garantías del derecho al debido proceso

La Ley 21.394 no solo permitirá la realización de juicios orales vía remota hasta el mes de noviembre de este año, sino que modificó el Código Procesal Penal, estableciendo de forma permanente la posibilidad de realizar juicios semipresenciales.

*Rodrigo Piergentili y Pelayo Vial

Habiéndose ya inoculado a la población adulta con cuatro dosis de vacunas contra el Covid 19 y con el mundo occidental intentando desesperadamente volver a la normalidad para enfrentar la crisis económica, nuestros tribunales penales siguen realizando juicios orales íntegramente vía remota, sin que a nadie parezca preocuparle mucho.

Rodrigo Piergentili

Es más, la Ley 21.394 no solo permitirá la realización de juicios orales vía remota hasta el mes de noviembre de este año, sino que modificó el Código Procesal Penal, estableciendo de forma permanente la posibilidad de realizar juicios semipresenciales.

Pese a ello, la forma en que se interpreten estas normas podría tener consecuencias gravísimas para el ejercicio de las garantías judiciales en nuestro país.

La reforma procesal penal, que comenzó su implementación hace 22 años atrás, fue en su oportunidad un enorme avance en la protección de las garantías judiciales en nuestro país: por fin las acusaciones penales eran resueltas en procesos orales y públicos; la prueba era apreciada directamente por los jueces, que escuchaban por primera vez en vivo y en directo la declaración de acusados, víctimas y testigos. Asimismo, finalmente se separó la función de investigar de la de juzgar, de modo que todo el prejuicio que naturalmente desarrolla quien dirige la indagación, no contaminara a quien finalmente resuelve sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado.

Pelayo Vial

De esta manera, Chile dio un salto gigante hacia la modernidad, con un sistema procesal penal que ha sido modelo para otras reformas similares en la Región y con la democratización del sistema que hoy es entendida y evaluada por los ciudadanos. Asimismo, el trabajo que realizó el Poder Judicial fue ejemplar y la implementación fue verdaderamente extraordinaria, a los ojos de quienes vimos “el antes” y “el después”.

A raíz de la emergencia sanitaria, el uso de procedimientos remotos fue un nuevo desafío que el Poder Judicial logró sortear con asombrosa eficacia, pero enfrentamos un riesgo enorme. Si bien es cierto, las audiencias remotas son tremendamente útiles para realizar discusiones de simple trámite o alegatos en las Cortes que corresponden solo a la exposición de los argumentos de los abogados, los imputados han debido enfrentar “juicios en línea”, donde nuevamente el derecho al debido proceso se ve amenazado.

Los litigantes ya no exhiben y entregan al Tribunal los documentos, los “proyectan” en una pantalla; las declaraciones escritas por la Fiscalía, que no podían ser exhibidas al Tribunal para no contaminar la declaración espontánea del testigo, se “comparten”; y, lo más grave de todo, las declaraciones se prestan no en el Tribunal frente a todos los intervinientes, con todo lo que aquello implica, sino que ante una cámara.

Que esta lamentable situación no haya levantado objeciones ni siquiera de la Defensoría Penal Pública, es indiciario de cuan poco valoramos los chilenos el derecho al debido proceso. Es común que las garantías judiciales no sean valoradas sino hasta el momento en que, por una u otra razón, se es imputado en un proceso penal. Hasta ese momento los “delincuentes” siempre “son los otros”; “la Justicia” es lenta; las penas, muy bajas, y a “los delincuentes” nunca les pasa nada.

Huelga decir que el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia son logros de la cultura occidental que demoramos siglos y toneladas de sangre en obtener; aunque, mayoritariamente, la opinión pública se resiste a apreciar y la clase política promete constantemente limitar.

Hace dos años, se podía alegar que no existía otra opción, a pesar de que países como Uruguay desmienten tal escusa. Hoy, los chilenos comparten vagones de metro, buses, aviones e, incluso, salas de cine, pero no un Tribunal. ¿Tiene eso sentido?

Creímos que esta situación terminaría con el estado de excepción; que era un mal inevitable, aunque temporal. No obstante, ya está claro que durará todo este año y enfrentamos el riesgo que muchas de estas soluciones “prácticas”, pero peligrosas para nuestros derechos, hayan llegado para quedarse.

*Rodrigo Piergentili y Pelayo Vial, abogados penalistas de Bartucevic Piergentili

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