Columnas
Transparencia de las sanciones en sumarios sanitarios por COVID-19
"Como da cuenta la muy reciente decisión del Consejo para la Transparencia sobre el Reclamo Rol C2140-21, la autoridad sanitaria regional no ha publicado sus resoluciones sobre los sumarios sanitarios que ha cursado durante el año 2020 y 2021 a propósito de la infracción de normativa sanitaria del Covid-19. Es más, habiendo sido notificada del reclamo y solicitándosele sus descargos, la SEREMI de Salud RM omitió explicación alguna respecto de su incumplimiento".
Por Pablo Nogueira Muñoz *
Con fundamento exclusivo en enfrentar la pandemia del Covid-19, desde principios del año pasado el Gobierno ha dictado diversas medidas sanitarias, muchas de ellas de gran impacto en la vida de las personas naturales como también de las personas jurídicas en el desarrollo de sus actividades económicas.
Entre las más conocidas y que han ocupado casi un lugar preferente y permanente en el debate público se encuentran la declaración de comunas en cuarentena, además de la determinación de las actividades económicas y servicios calificados como “esenciales” por los sucesivos instructivos elaborados en contexto sanitario actual. Dichas medidas sanitarias, como ya parece de perogrullo decirlo, no han estado exentas de críticas ya sea por la forma en que se han adoptado, su oportunidad o su eficacia, entre otras razones.
Sin embargo, ante una nueva declaración y comienzo de cuarentena de toda la Región Metropolitana, parece ser que no sólo la gestión propiamente tal de la emergencia sanitaria, sino también la fiscalización de las referidas medidas, pero especialmente la consecuente sanción de su infracción, es lo que sus ciudadanos demandan encarecidamente conocer de la autoridad sanitaria regional. Al final de cuentas, la sanción es lo que efectivamente disuade tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas de infringir las respectivas medidas sanitarias y, en consecuencia, de contribuir a su eficacia.
La SEREMI de Salud RM desde el comienzo del año pasado ha informado a través de los medios de comunicación que se han cursado innumerables sumarios sanitarios, y que han aplicado todo el rigor de la ley, multando a los infractores. ¿Cómo saber si efectivamente ha ocurrido lo declarado por la autoridad sanitaria regional? ¿Cómo podemos los ciudadanos fiscalizar a su vez a esa entidad fiscalizadora en el cumplimiento de sus labores, particularmente en la sustanciación de los sumarios sanitarios por infracción a la normativa relativa a la pandemia del Covid-19?
En este sentido, resulta igualmente importante conocer cuáles han sido los criterios adoptados por la SEREMI de Salud RM en la aplicación de las multas, ya sea para determinar su procedencia así como su gradación, pero por sobre todo, verificar la coherencia en su lógica jurídica sancionadora. En efecto, resulta fundamental acercarnos a la seguridad jurídica imprescindible en un marco normativo sanitario como el actual que da cabida a la discrecionalidad en su interpretación, así como también analizar si la SEREMI de Salud RM ha aplicado multas respetando el principio constitucional de igualdad ante la ley o, por el contrario, ha establecido discriminaciones arbitrarias en sus resoluciones.
Lo anterior, además, resulta absolutamente necesario para que tanto personas naturales como jurídicas puedan ejercer un efectivo derecho a defensa en los procedimientos https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos sancionatorios. Tomar conocimiento de situaciones similares ya resueltas por la autoridad sanitaria regional evidentemente puede ser utilizado por los sumariados para fundamentar debidamente sus descargos o eventuales recursos de reposición, ya sea considerando estándares de razonabilidad y proporcionalidad, entre otros, que todo acto https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo debe respetar.
Pues bien, una herramienta útil en este sentido es el cumplimiento de la normativa relativa a la Transparencia Activa por parte de los órganos del Estado, contenida en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. En virtud de dicha regulación, la autoridad sanitaria regional se encuentra obligada a disponer permanentemente en su sitio web de todas los actos y efectos que hubieren recaído sobre terceros, entre los cuales claramente se encuentran las resoluciones que se han pronunciado sobre los sumarios sanitarios incoados por infracción a la normativa de la pandemia del Covid-19, tanto respecto de ciudadanos de a pie como de empresas.
Sin embargo, luego de más de un año y un poco más de la implementación de medidas para enfrentar la actual emergencia sanitaria, incomprensiblemente la SEREMI de Salud RM no ha cumplido con ese mínimo deber de transparencia. En efecto, como da cuenta la muy reciente decisión del Consejo para la Transparencia sobre el Reclamo Rol C2140-21, la autoridad sanitaria regional no ha publicado sus resoluciones sobre los sumarios sanitarios que ha cursado durante el año 2020 y 2021 a propósito de la infracción de normativa sanitaria del Covid-19. Es más, habiendo sido notificada del reclamo y solicitándosele sus descargos, la SEREMI de Salud RM omitió explicación alguna respecto de su incumplimiento.
Sin desconocer que la autoridad sanitaria regional seguramente debe estar recargada de trabajo producto, precisamente, de la fiscalización del cumplimiento de las medidas sanitarias, así como también de la tramitación de sumarios sanitarios por su infracción, ello no parece ser justificación suficiente para incumplir sus obligaciones de Transparencia Activa, especialmente aquellas que dicen relación con la resolución de este tipo de sumarios sanitarios, lo que ciertamente daña la fe pública.
En un marco político como el actual, donde la desconfianza en las instituciones abunda entre los ciudadanos, una actitud como la adoptada por la autoridad sanitaria regional no hace más que aumentar las suspicacias acerca de sus pronunciamientos sancionatorios. El recrudecimiento de la pandemia del Covid-19 que hoy vivimos en el país y especialmente en la Región Metropolitana, que ha conllevado la imposición de nuevas medidas restrictivas de libertad, no hace sino reforzar la exigencia de transparencia en el actuar de la autoridad sanitaria regional para lograr un efectivo control social a su respecto
Cabe recordar que las resoluciones de dichos sumarios sanitarios constituyen actos https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos de suyo públicos, y que por cierto obran en su poder, cuya publicidad en un escenario como el actual no puede quedar supeditada a la discrecionalidad de la autoridad sanitaria regional, ni tampoco resulta procedente ni razonable responsabilizar a los ciudadanos de su conocimiento a través de solicitudes de acceso a la información pública. Por lo demás, el derecho fundamental de acceso a la información pública se mantiene en el actual estado de excepción constitucional, adquiriendo especial relevancia respecto de aquellos temas relativos a la pandemia del Covid-19.
La falta de disponibilidad permanente y, por tanto, inoportuna de dichos actos https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos ya ha perjudicado sustancialmente el canal de relacionamiento de la SEREMI de Salud RM con la ciudadanía, diezmando la capacidad fiscalizadora de la población sobre ella, además del efectivo ejercicio del derecho a defensa tanto de personas naturales como jurídicas en la sustanciación de sumarios sanitarios incoados por la infracción de la normativa sanitaria del Covid-19.
Es de esperar que, cumpliendo con lo ordenado por el Consejo para la Transparencia en el Reclamo Rol C2140-21, la SEREMI de Salud RM publique prontamente los referidos actos https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos en su sitio web, demostrando con ello su compromiso con la transparencia, y no intente justificar lo injustificable impugnando judicialmente dicha decisión.
* Pablo Nogueira Muñoz es Magíster en Derecho Público e Internacional en la Universidad de Melbourne, Magíster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y Magíster en Derecho LLM Mención Derecho Regulatorio por la Universidad Católica de Chile. Asociado Senior en el Área de Derecho Público y Mercados Regulados en Bofill Mir Álvarez Jana Abogados.