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Un nuevo estándar de cumplimiento para las corporaciones, fundaciones, y las asociaciones gremiales

"La Ley de Delitos Económicos sin duda representa un cambio radical para las Asociaciones y su gestión de riesgos corporativos, al demandar de ellas una profesionalización que escapa de la visión algo naif con la que muchas veces miramos a esta especie de entidades”.

Por Felipe von Unger V.

La recientemente publicada Ley N°21.595, llamada Ley de Delitos Económicos, ha generado, con razón, intenso estudio y debate en la comunidad jurídica y empresarial. Esto no solo por las novedades sustantivas que trae – en parte abordados en esta columna anterior – sino que, además, por los riesgos que ella misma crea a las distintas organizaciones. Suena paradojal, pero esta norma sobre prevención de conductas indeseadas cometidas en un contexto empresarial genera, al mismo tiempo, riesgos que deben ser debidamente gestionados. Y entre las entidades que se ven impactadas por su contenido y riesgos se encuentran ciertamente las corporaciones, fundaciones, y las asociaciones gremiales (todas conjuntamente, también las “Asociaciones”).

Felipe von Unger V.

Es cierto que ya antes de la existencia de la Ley de Delitos Económicos las Asociaciones estaban expuestas a eventuales responsabilidades penales, por aplicación de la ley N°20.393 que sujeta a esta clase de responsabilidad a todas las personas jurídicas de derecho privado (cosa que las Asociaciones son). Sin embargo, en este aspecto la Ley de Delitos Económicos no solo expande el ámbito de vigencia de la antedicha Ley N°20.393 al incluir en él a entidades jurídicas adicionales, sino que extiende el listado de delitos por los cuales se las puede perseguir penalmente. En concreto, hace a las Asociaciones eventualmente responsables, entre otros, por los delitos contenidos en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Delitos Económicos, “sean o no considerados como delitos económicos por esa ley”. Y, como se ha señalado abundantemente, los tipos penales referido en tales artículos suman más de 230.

Lo dicho arriba sin duda representa un cambio radical para las Asociaciones y su gestión de riesgos corporativos, al demandar de ellas una profesionalización que escapa de la visión algo naif con la que muchas veces miramos a esta especie de entidades. Pero a lo anterior se suma que la propia ley de Delitos Económicos, con todo su régimen especial de atribución de responsabilidad, determinación de penas y sanciones, es ella misma aplicable a las corporaciones, fundaciones y asociaciones gremiales. Es decir, las Asociaciones y las personas que trabajan en ellas – salvo aquellas que conforme a la Ley N°20.416 tengan el carácter de micro o mediana empresa – podrán no solo ser perseguidas penalmente, sino que sometidas al estatuto agravado establecido mediante en la Ley de Delitos Económicos. Nada menos.

Desde luego las innovaciones introducidas por la Ley de Delitos Económicos surgen en medio de ciertas circunstancias, que ayudan a entenderlas y valorarlas en su complejidad. Las hay políticas – o judiciales, si se prefiere – en las que no nos detendremos acá. Y las hay jurídicas, entendiendo por esto al conjunto de otras normas que directa o indirectamente también alcanzan a las Asociaciones. Piénsese, por ejemplo, en la nueva ley N°21.634, que moderniza la Ley de Compras Públicas, cuyo artículo 1 la hace aplicable las disposiciones contenidas en su Capítulo VII – nuevo- de la Ley de Compras Públicas, sobre probidad y transparencia, a todas las Asociaciones que reciban transferencias de fondos públicos en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado. O en el dictamen de la Contraloría General de la República N°E370752N23, por medio del cual la entidad contralora dispone que “procede que se incluya en las bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. En el caso de los tratos directos, esa materia deberá ser mencionada en algunas de las cláusulas contractuales”. O la Guía sobre Asociaciones Gremiales de la Fiscalía Nacional Económica.

El impacto de la Ley de Delitos Económicos sobre cada Asociación dependerá de muchos factores (si contrata o recibe aportes del Estado, el objeto al que dedica su patrimonio, si recibe o no aportes de privados, si congrega a competidores, entre otros). Sin embargo, no obstante las distinciones que puedan hacerse a partir de una buena matriz de riesgos, es un hecho innegable que ellas deberán adoptar prácticas y modelos que las ayuden a gestionar los riesgos asociados a su operación, para evitar incurrir en delitos y ser perseguidas penalmente por ellos.

* Felipe von Unger V. es asociado de Alessandri Abogados, Magister en Derecho mención Derecho Regulatorio (PUC) y Master of Laws por la University of California, Los Ángeles (UCLA).

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