Columnas
Un SII todopoderoso
Según el proyecto de reforma tributaria, ya ingresado en la Cámara de Diputados, podemos esclarecer algunas de sus principales implicancias y efectos, desde la perspectiva de la administración tributaria. Así, el SII sería, de acuerdo con el texto remitido por el ejecutivo al Congreso, el principal caballo de batalla en la recaudación fiscal, consiguiendo esto mediante nuevas atribuciones fiscalizadoras y sancionatorias, las cuales resultan más amplias que las actuales. Se esperan impactos importantes, entre otros, de una judicialización mayor y más costosa para los contribuyentes.
Por: Joaquín Minassian*
Según el proyecto de reforma tributaria, ya ingresado en la Cámara de Diputados, podemos esclarecer algunas de sus principales implicancias y efectos, desde la perspectiva de la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración tributaria. Así, el SII sería, de acuerdo con el texto remitido por el ejecutivo al Congreso, el principal caballo de batalla en la recaudación fiscal, consiguiendo esto mediante nuevas atribuciones fiscalizadoras y sancionatorias, las cuales resultan más amplias que las actuales. Se esperan impactos importantes, entre otros, de una judicialización mayor y más costosa para los contribuyentes.
El principal foco de fiscalizaciones y sanciones podría estar en la modificación de la Norma General Antielusión. Si bien fue introducida por la Ley N°20.780 (2014), su aplicación por el SII en una instancia judicial ha sido bastante escasa, sino nula. Su modificación, por ende, es la columna vertebral en materia fiscalizadora y sancionatoria, ya que no sólo se elimina el límite fijado como piso (actualmente la diferencia en el pago de impuestos debe exceder 250 UTA, unos CLP$176 millones) para poder calificar una determinada conducta como elusiva, sino que también se desdibuja el procedimiento https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo y judicial conocido.
La modificación del procedimiento, que facilitaría la aplicación de la normativa anti elusiva general, provocará un impacto judicial cierto. Hoy es el SII que debe recurrir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros para solicitar la autorización judicial de iniciar un juicio en contra de un contribuyente. De aprobarse el proyecto como está, serán los contribuyentes los obligados a recurrir a los tribunales para que dejen sin efecto el acto https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo emitido por el SII.
Reforzando lo anterior, el plazo de prescripción para la fiscalización por el SII de la Norma General Antielusión aumenta a 6 años desde la ejecución del acto o negocio jurídico, o si fuese un conjunto de estos, desde el último de ellos, lo que podría implicar que el SII prefiera utilizar esta atribución, relegando las acciones ordinarias de fiscalización a un segundo plano. Igualmente, se elimina el principio de especialidad, con lo que se pretende que el SII aplique esa normativa, aun cuando exista otra norma especial aplicable a una situación concreta. Ello afectará a pequeños y medianos contribuyentes, que hoy se defienden ante el SII por sus propios medios y que deberán recurrir a defensas más expertas, especialmente en la etapa judicial respecto de la cual la Defensa Nacional del Consumidor no puede actuar.
Por otro lado, la reforma considera un impuesto al patrimonio. Seguramente habrá conflictos en la valorización de activos y pasivos de ese patrimonio, dando lugar a diferencias interpretativas entre lo valorizado por el contribuyente y el SII, con fiscalizaciones y posibles sanciones al primero, tal como ha sucedido en otras jurisdicciones. Para impugnar lo determinado, se dice que se podrá presentar un recurso de reposición https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa voluntaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, pero ahí aparece como error del texto que debe ser enmendado si prospera esta medida.
Como se ve, concebida como lo está, la reforma tributaria da un poder excesivo al SII fomentando que este recurra a la aplicación de la Norma General Antielusión en sus fiscalizaciones, en desmedro de las facultades que hoy tienen los contribuyentes de defenderse ante otra instancia que no sea el propio SII y de manera menos onerosa.
*Joaquín Minassian: Abogado Recabarren & Asociados