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Victimología con una mirada Feminista

Cabe preguntarse entonces, si las mujeres que denuncian delitos de connotación sexual, son afectadas por estereotipos, que les atribuyen ciertas características o determinan que se espere un “relato ideal” o un “comportamiento ideal” que influyan en que sean consideradas víctimas y los presuntos agresores sean o no condenados. Si esto es así, evidentemente, se estaría vulnerando su derecho de acceso a la justicia.

Por María de los Ángeles Ruiz Provoste*.

En el contexto social actual en el que se cuestiona el relato de las presuntas víctimas de delitos de connotación sexual, pretendo analizar algunos aspectos a considerar, que escapan del conocimiento del Derecho porque necesariamente debemos recurrir a la Psicología Jurídica, sobre todo cuando se duda del relato de las mismas. Desde lo Jurídico es necesario mencionar que es deber del Estado garantizar el derecho de acceso a la justicia de todas las personas. Si la presunta víctima es una mujer, se debe aplicar la perspectiva de género e interseccionalidad.

Rivas, Carola (2022), señala que la perspectiva de género es un mandato legal y un método de argumentación jurídica en el ámbito de los derechos humanos, que en ningún caso va a vulnerar los derechos del imputado: “No significa necesariamente realizar un análisis a favor de las mujeres, solo supone estudiar y tener presente qué significa ser hombre y ser mujer haciendo visibles las relaciones asimétricas de poder que existen, para luego combatirlas con las herramientas que ofrece el derecho”, advierte.

Cabe preguntarse entonces, si las mujeres que denuncian delitos de connotación sexual, son afectadas por estereotipos, que les atribuyen ciertas características o determinan que se espere un “relato ideal” o un “comportamiento ideal” que influyan en que sean consideradas víctimas y los presuntos agresores sean o no condenados. Si esto es así, evidentemente, se estaría vulnerando su derecho de acceso a la justicia.

Desde la Psicología Jurídica, se indica que existen factores que influyen en la exactitud de las declaraciones debido a que “la memoria está lejos de ser perfecta y se encuentra limitada no sólo en capacidad sino también por el efecto de innumerables factores que la distorsionan, provocando errores no intencionados, y generando falsos recuerdos” (González, José Luis; Manzanero, Antonio; 2013). Dentro de cada uno de estos factores existen diferentes elementos que influyen en la percepción de lo acontecido y, por tanto, en la exactitud de las declaraciones que se prestan.

Es posible distinguir dos elementos que influyen en las falsas declaraciones: las falsas memorias y la mentira. Se ha afirmado que “…no somos capaces de recordar absolutamente todo y en ocasiones olvidamos cosas fundamentales; pero por otro lado, gran parte de las cosas que recordamos pueden ser erróneas” y en este punto hay que distinguir el olvido de la distorsión (González, José Luis; Manzanero, Antonio; 2013).

El paso del tiempo puede afectar la capacidad de memorizar de las personas, ya sea por su avanzada edad (etapa del ciclo vital en la que se espera cierta pérdida de la capacidad de retención de la información) o porque el hecho acaeció hace demasiado tiempo (sin duda, la demora en la tramitación de los procedimientos puede afectar la memoria de los testigos). Específicamente, en relación a la amnesia se ha afirmado que no es una situación común y se asocia a hechos específicos, siendo los agresores quienes manifiestan mayormente no recordar episodios. Sin embargo, un perito es capaz de detectar o descartar la simulación y para ello podrá recurrir a la aplicación de instrumentos.

María de los Ángeles Ruiz Provoste

Igualmente, se ha afirmado que es muy frecuente que los testigos presenciales manifiesten falsas memorias y el origen de éstas es diverso (González, José Luis; Manzanero, Antonio; 2013). Ante estas dificultades, cuyas respuestas no encontraremos en el Derecho, es indispensable que los operadores judiciales tengan la preparación idónea para poder interrogar, especialmente a peritos psicólogos y/o psiquiatras que han evaluado a la presunta víctima, no sólo en relación a la metodología utilizada para poder determinar la existencia de daño, sino que también consultar cómo opera la memoria, y cómo es posible que, en el caso particular, el estrés postraumático, la ansiedad provocada por el proceso judicial, el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho hasta el momento de la declaración en el juzgado, entre otras cosas, afecte también esta capacidad de retener información.
La interrogación requiere que se realicen preguntas idóneas, intentando indagar si el relato de la persona ha sido afectado por alguno de los factores mencionados, teniendo presente que no existe un relato ideal, sino que cada relato es único y hay que detectar en él sus particularidades.

Por otro lado, existe la falsa creencia de que una víctima tiene una serie de características, como la de ser una persona indefensa, sufriente (de fácil desborde emocional), de apariencia débil o inocente, etcétera. En este sentido, me remito al concepto de “víctima ideal” (Christie, Nils) el cual distingue cinco atributos: debe tratarse de una persona débil; que estaba realizando una actividad respetable cuando fue victimizada; no podía ser responsabilizada por encontrarse en el sitio donde ocurrieron los hechos; el ofensor es más fuerte y perverso; el ofensor es totalmente desconocido para ella.

Cabe preguntarse entonces ¿Existe la “víctima ideal”? Una investigación que realiza análisis documental (análisis de 27 sentencias condenatorias/absolutorias y entrevistas semiestructuradas realizadas a operadores judiciales) da cuenta de cómo la idea de “víctima ideal” afecta la percepción de éstos cuando se enfrentan al delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Da cuenta como, muchas veces, se espera una víctima joven, inocente, desvalida, sufriente, etcétera (Dufraix Tapia, Roberto; Ramos Rodríguez, Romina; 2022).

Es evidente que buscar víctimas con ciertas características invisibiliza a las personas que no se ajustan a ellas, pasando por alto el delito, quedando sus agresores sin sanción y, de esta manera, afectando su derecho de acceso a la justicia. En este sentido, cabe preguntarse qué sesgos existen particularmente en relación a los delitos sexuales. Esto dado que muchas veces se cuestiona a las víctimas que no tienen “lesiones defensivas”, como ocurrió en el caso conocido como “La Manada” en España. También se cuestiona si visten de determinada manera, transitan por lugares solitarios, han bebido alcohol, entre otros.

Por lo tanto, comprender a las víctimas y analizar su relato es una tarea compleja que requiere que cada persona pueda trabajar sus propios sesgos y, también, tenga la habilidad de extraer la información necesaria del perito psicólogo para poder explicar dificultades propias del proceso de memoria que afecta la declaración de la víctima en el caso particular.

*María de los Ángeles Ruiz Provoste, doctoranda en Derecho por la Universidad Central de Chile.
Magíster en Psicología Jurídica e Intervención Psico-Social y Máster en Derecho de Género.

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