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¿Y después de la “Ley Chao Bolsas Plásticas” qué?

Tras la implementación de la Ley 21.100 en Chile, que prohibió las bolsas plásticas de un solo uso en el comercio, surge la interrogante sobre el futuro de las bolsas reutilizables y su impacto ambiental. Este análisis detalla cómo algunos establecimientos han optado por estas bolsas como alternativa, aunque su composición plástica y falta de reciclaje plantean nuevos desafíos para la sostenibilidad ambiental.

Por: Julio Alberto Bannura Guzmán*

Como ocurre con muchas legislaciones dictadas en Chile, con mucha cobertura mediática, bombo y platillo, la Ley 21.100 (llamada Ley Chao Bolsas Plásticas) que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional marcó todo un hito en Latinoamérica al ser Chile el primer país en la región que prohibió el uso de bolsas plásticas en los establecimientos de comercio.

Y el efecto de esta ley ha sido, a grandes rasgos, sumamente positivo, los consumidores han tenido que adaptarse a la nueva modalidad de compra física, llevando sus propias bolsas reutilizables, haciendo uso de mochilas, carteras, coches o carritos de feria, o simplemente en la mano, generándose de a poco un cambio cultural positivo con el medio ambiente y en línea con lo que hacen los países líderes en medidas para contribuir al cuidado del medio ambiente como ocurre en Europa.

El problema es cuando el consumidor no tiene a mano bolsas o medio alguno para transportar sus mercancías, en cuyo caso algunos establecimientos de comercio entregan de forma gratuita bolsas de papel para el transporte de mercaderías, y otros entregan bolsas de papel que el consumidor sólo se entera de que tenían un cobro asignado al revisar la boleta. Un tercer grupo de establecimientos de comercio, generalmente supermercados o grandes tiendas, han comenzado a poner en las líneas de caja, bolsas reutilizables en auxilio de los consumidores, para que las sumen a su compra.

Dichas bolsas reutilizables, no por el hecho de serlo quedan exentas del escrutinio y sanción de la Ley 21.100. Esta ley no vino en erradicar las bolsas de un solo uso, sino que las bolsas plásticas de comercio entregadas por el establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías. Por lo tanto, cabe analizar si las bolsas reutilizables en cuestión cumplen o no con cada uno de dichos elementos para que se les aplique todo el rigor de la Ley 21.100.

En primer lugar, son bolsas plásticas las que están compuestas fundamentalmente por un polímero producido a partir del petróleo. Esto incluye el poliéster y las bolsas de prolipopileno de textil no tejido, ambas con mucha presencia actual en el mercado en calidad de bolsas “multiuso” o reutilizables disponibles en tiendas. En segundo lugar, el hecho de que usualmente se posicionen estratégicamente en la caja misma del local respectivo (esto es, cuando el consumidor va a tener que constatar si tiene cómo transportar sus mercancías) las convierte en bolsas para el transporte de mercaderías. En tercer lugar, el hecho de que se vendan dichas bolsas (a diferencia de las bolsas plásticas de un solo uso que se entregaban a título gratuito) no traspasa responsabilidad alguna al consumidor, toda vez que la Ley 21.100 prohíbe expresamente la entrega “a cualquier título” de bolsas plásticas de comercio. Finalmente, este tipo de bolsas no caben dentro de la exclusión contemplada en la ley 21.100, respectiva a las bolsas que constituyen el envase primario de alimentos, necesario por razones higiénicas o para ayudar a prevenir el desperdicio de alimentos.

Lo grave de que las bolsas reutilizables de prolipopileno no cumplan con la ley que busca eliminar las bolsas plásticas de comercio, es que en Chile no se recicla este tipo de bolsas, por lo que una vez que se rompen o dejan de ser utilizables, se convierten en desecho y provocan los mismos daños medioambientales que una bolsa de un solo uso. Además, con respecto a otras alternativas de bolsas (compostables, polietileno de alta o baja densidad), las de prolipopileno son las que producen un nivel más alto de contaminación de acuerdo a estudios que consideran como factores la ecotoxicidad marina, agotamiento de recursos fósiles y emisión de dióxido de carbono.

La alta presencia de este tipo de bolsas en supermercados y grandes tiendas dan cuenta, lamentablemente, de una falta de fiscalización por parte de las Municipalidades respectivas, o simplemente falta de consciencia, por parte de los establecimientos de comercio, de lo nocivas que siguen siendo este tipo de bolsas reutilizables, existiendo además alternativas que se podrían ofrecer a los consumidores que serían mucho más sustentables, que sí son reciclables en Chile y que son igual de duraderas, aún sin ser plásticas.

Es de esperar que la aplicación de la famosa Ley Chao Bolsas Plásticas no se haya quedado únicamente en erradicar las bolsas plásticas de un solo uso, sino que se aplique también a todo tipo de bolsas plásticas de comercio, incluso las reutilizables, en pos de que los establecimientos de comercio opten por ofrecer alternativas realmente sustentables y amigables con el medio ambiente.

*Julio Alberto Bannura Guzmán. Abogado Universidad Diego Portales. Mágister en Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Abogado en estudio jurídico Ravera, Henríquez & Cía. Área de Litigios.

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