Columnas
¿Y si las interpretaciones del Sernac terminan siendo ley?
El Sernac en Chile tiene la facultad de emitir interpretaciones administrativas sobre la Ley N°19.49. Aunque estas interpretaciones no son obligatorias para terceros, podrían volverse relevantes en el futuro si se les da peso en los procedimientos sancionatorios.
Por Piero Rojas D. *
El año 2018 el Sernac sumó una importante atribución a sus facultades: La interpretación administrativa.
En efecto, el artículo 58, letra b) de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (“LPDC”) entregó al Servicio la facultad de interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar.
¿Qué significado tiene que sea «administrativa»? Lo explicado a continuación del punto seguido en la norma: «Dichas interpretaciones sólo serán obligatorias para los funcionarios del Servicio.»
Desde entonces, y al día de hoy, el Sernac ha dictado 35 circulares interpretativas relativas a distintas materias (publicidad nativa, planes de cumplimiento, sentido del artículo 25A, etc.) y 46 Dictámenes interpretativos con igual variedad de temáticas (estacionamientos, derecho a retracto, repuestos y servicio técnico, entre otras muchas).
En dichos instrumentos el Servicio se ha preocupado de expresar cómo entiende que deberían interpretarse distintas normas de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores e inclusive, en otros menos casos, la interpretación de normas de otros cuerpos legales (como sucede con la circular sobre cláusulas abusivas en el tratamiento de datos personales).
Que el Servicio interprete administrativamente la LPDC tiene efectos positivos, pues si bien sus interpretaciones no son obligatorias para terceros (consumidores, proveedores o jueces), sirven para tener en cuenta la opinión del Servicio respecto a determinada materia y así evitar eventuales conflictos.
Sin perjuicio de lo anterior, pese a que la gran mayoría de los instrumentos interpretativos son más bien una sistematización de las normas, acompañadas de explicaciones para que un consumidor las pueda entender, existen algunos en donde el Servicio realiza ejercicios interpretativos que terminan expandiendo el alcance de las normas jurídicas contenidas en la LPDC.
Un ejemplo de lo anterior es el dictamen interpretativo sobre derecho a retracto abordado en una columna anterior. Pero existen más ejemplos de interpretaciones del Servicio que resultan debatibles, uno de ellos bien ilustrativo -y controversial, por cierto- sería la circular interpretativa sobre juicios de interés general. La mera existencia de la posibilidad de presentar acciones en defensa del interés general ha sido debatida por la doctrina e inclusive existen fallos de la Corte Suprema en que se afirma su inexistencia (STC Rol N°68.771-2016, por ejemplo). Sin perjuicio de ello, el Servicio dictó una circular interpretativa respecto a cómo se deben presentar y tramitar. Otro ejemplo, pero contrario al anterior, sería la reciente circular interpretativa sobre contratos inmobiliarios que recoge lo expresado por la Corte Suprema en la reciente sentencia Rol N°90.794-2020 pero ignora pronunciamientos previos en el sentido contrario (STC Corte de Apelaciones de Santiago, rol 518-2020, por ejemplo).
Más allá de reabrir el debate sobre si dichas interpretaciones son correctas o no, al punto que quiero llegar es que el Sernac ha dictado interpretaciones -obligatorias para sus funcionarios- en que su postura únicamente recoge cierta parte de la jurisprudencia o doctrina [*].
Teniendo presente lo dicho hasta el momento, recientemente el Gobierno ha ingresado el proyecto de ley que viene a fortalecer al Sernac dotándolo de la facultad de resolver denuncias individuales de los consumidores (en el denominado «Procedimiento Sancionatorio»).
Si entendemos que dichas interpretaciones serán obligatorias para los funcionarios que resuelvan casos individuales, es probable entonces que se genere una importante judicialización de las resoluciones administrativas dictadas por el Servicio que resuelvan un caso aplicando una interpretación del Servicio que no necesariamente coincida con la sostenida por parte de la jurisprudencia. Lo anterior, no solo generará una demora en la obtención de una solución para los consumidores, recargando de trabajo a los tribunales de justicia, sino que iría en contra de uno de los objetivos que la reforma de ley pretende, lograr una solución expedita a los reclamos de los consumidores.
Lo dicho hasta ahora nos invita entonces a reflexionar: ¿Los funcionarios que actuarán como juez ante los reclamos individuales de consumidores estarán obligados a fallar de conformidad a las interpretaciones que el mismo Servicio dicte? ¿Incluso si dichas interpretaciones son contrarias a interpretaciones judiciales? ¿Incluso si dichas interpretaciones son cuestionadas por doctrina? ¿No resulta curioso que las sentencias judiciales tengan efecto relativo, pero que las “sentencias” -actos administrativos- del Sernac estén condicionadas por interpretaciones que el mismo Servicio dictó en pasado?
En la opinión del suscribiente, parece al menos necesario revisar durante la tramitación del Proyecto de Ley la compatibilidad de las facultades interpretativas del Sernac con el nuevo rol que se le pretende dar.
[*] En el Proyecto de Ley ingresado se pretende regular tanto el interés general de los consumidores como dejar expresamente dentro del ámbito de aplicación de la LPDC los contratos de promesa de compraventa objetos de las circulares ejemplificadoras.
*Piero Rojas D. es abogado, Universidad de Chile, Diplomado en Derecho de Consumo de la misma institución, así como otro en Compliance y Buenas Prácticas Corporativas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente es asociado en Bordoli y Doren.