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Barruel Bortzuzky y Balart logra absolución definitiva en caso por fraude bancario iniciado por Banco Consorcio

En un fallo de gran relevancia jurídica, el 3º Tribunal Oral en lo Penal dictó sentencia absolutoria en favor de un cliente defendido por el estudio Barruel Bortzuzky y Balart, quien enfrentaba una acusación por el delito de obtención fraudulenta de crédito, contemplado en el artículo 160 de la Ley General de Bancos. La causa fue iniciada por Banco Consorcio, que actuó como querellante junto al Ministerio Público. La defensa fue liderada por los abogados penalistas Felipe Barruel y Andrés Balart, en un proceso que involucró años de trabajo estratégico y técnico de alta exigencia.

La causa, identificada con el RIT 16-2025, culminó con una absolución definitiva ya ejecutoriada, marcando un precedente relevante respecto de los límites de imputación penal en operaciones bancarias y la aplicación rigurosa de elementos como el dolo directo y la imputación objetiva del resultado.

Durante el juicio oral, el tribunal acogió en su totalidad la teoría del caso presentada por la defensa, estableciendo que no se acreditó el dolo requerido por el tipo penal, ni tampoco un vínculo causal entre las acciones del acusado y el perjuicio económico alegado por el banco. Se reconoció, además, que cualquier supuesta omisión atribuible al imputado —como la falta de entrega de información— no fue probada por Banco Consorcio ni por el Ministerio Público, y no era suficiente para configurar una responsabilidad penal.

La sentencia también realiza una crítica directa a la actuación del propio banco, señalando que Banco Consorcio actuó con falta de rigurosidad y cuidado en la evaluación y entrega del crédito. Esta afirmación refuerza la tesis de la defensa: la responsabilidad no puede atribuirse al acusado por decisiones internas del banco, y la operación nunca debió haber dado origen a una persecución penal.

El tribunal recalcó que no puede imputarse penalmente un resultado cuando, incluso sin la acción del acusado, el daño igualmente habría ocurrido, aplicando principios doctrinales de imputación objetiva del resultado. Así, la conducta atribuida al imputado fue calificada como atípica, y la sentencia reafirmó su presunción de inocencia.

Para el estudio Barruel Bortzuzky y Balart, esta resolución representa un hito dentro de su práctica en litigios penales económicos complejos, consolidando su enfoque en defensas técnicas, estratégicas y de alta especialización.

“El fallo no solo reivindica la inocencia de nuestro cliente, sino que también confirma que el proceso penal no puede transformarse en un instrumento para encubrir errores internos de gestión bancaria. La absolución es el resultado de un trabajo jurídico riguroso y de años de preparación”, señaló el abogado Felipe Barruel, socio fundador del estudio.

El fallo se encuentra firme y ejecutoriado, y marca un precedente importante en la defensa de derechos fundamentales, como el debido proceso y la presunción de inocencia, especialmente en el contexto de imputaciones por supuestos delitos financieros.

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