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CMF publica propuesta de Ley Fintech para el mercado de valores
La propuesta de anteproyecto de ley incorpora al perímetro regulatorio de la CMF a las plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros, custodios de instrumentos financieros y asesores crediticios, y no incluye regulación de aquellos activos digitales que sean usados como medio de pago, materia que se está trabajando en conjunto con el Banco Central.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha puesto a disposición de la ciudadanía la propuesta de Ley Fintech para el mercado de valores entregada al Ministerio de Hacienda durante noviembre del 2020.
Este proceso fue iniciado CMF inició el 2018 e involucró una serie de instancias de consulta y discusión con la industria financiera, además de contar con la asesoría del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Entre otras materias, esta propuesta busca “otorgar un marco jurídico y reglamentario a las plataformas de financiamiento colectivo (Crowfunding) y otras actividades Fintech relacionadas al mercado de valores”, la que sin una regulación financiera específica ha limitado su desarrollo y “abre el espacio para potenciales riesgos para los usuarios”.
La propuesta de anteproyecto incorpora además una actualización de parte de la legislación vigente en otras materias del mercado de valores de competencia de la CMF, a efectos de adecuarla y preservar la coherencia regulatoria entre los nuevos actores Fintech y los actores que operan hoy bajo la regulación y supervisión de la CMF.
Puedes descargar o revisar la propuesta en el siguiente link.
Cinco Pilares
La propuesta de anteproyecto de Ley Fintech para el mercado de valores se sustenta en los siguientes cinco pilares:
1. Proporcionalidad: Las exigencias deben ser diferenciadas y proporcionales en función de los riesgos inherentes a las actividades particulares que realice cada entidad.
2. Neutralidad: La regulación no debe generar asimetrías regulatorias entre aquellas entidades intensivas en tecnología o aquellas que empleen en menor medida la tecnología.
3. Integralidad: Para que la regulación aplicable al Crowdfunding cumpla su finalidad, no solo debe abordar los aspectos propios de la actividad por sí sola, sino que además debe regular los servicios y aspectos conexos para permitir a las empresas generar economías de escala o de ámbito, y mejorar su competitividad a nivel local y regional.
4. Flexibilidad: La regulación debe permitir que coexistan distintos modelos de negocios y que éstos puedan cambiar en el tiempo sin que sea necesario adecuar constantemente esa regulación.
5. Modularidad: La regulación debe reconocer que el servicio que tradicionalmente se prestaba de manera integral, con la tecnología se puede descomponer y, por tanto, que pudieran existir prestadores de servicios que solo realicen un componente de la cadena de valor del servicio tradicional, razón por la cual las exigencias que la entidad deberá cumplir tendrán directa relación con los distintos componentes (módulos) que vaya a realizar.
La CMF estima que un diseño proporcional, neutral a la tecnología, integral, flexible y modular del marco jurídico permitirán promover la innovación, el emprendimiento, la inclusión financiera, el desarrollo de nuevas fuentes de financiamiento, el desarrollo de empresas de menor tamaño, y aumentar la competencia en el mercado financiero.
Perímetro Regulatorio
La propuesta de anteproyecto de ley incorpora al perímetro regulatorio de la CMF a las siguientes entidades:
i) plataformas de financiamiento colectivo: lugar físico o virtual a través del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento.
ii) sistemas alternativos de transacción: lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores.
iii) enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros: recibir y canalizar órdenes de terceros para la compra o venta de instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.
iv) custodios de instrumentos financieros: entidad que posee instrumentos financieros a nombre propio por cuenta de terceros, o mantiene dinero o divisas por cuenta de éstos y que provengan de los flujos o de la enajenación de éstos, o hayan sido entregados para la adquisición de los mismos o para garantizar las operaciones con esos instrumentos
v) asesores crediticios: aquellos que proveen evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas o entidades.
Dichas entidades deberán inscribirse en el Registro Público que llevará la Comisión, y antes de iniciar sus funciones deberán acreditar el cumplimiento de requisitos asociados al nivel de riesgo de cada servicio prestado. De esta manera, la carga regulatoria de cada entidad dependerá de el o los servicios que la misma pretenda desarrollar.
Adicionalmente, el anteproyecto incorpora una definición de instrumento financiero, el que comprende, entre otros, a valores no inscritos en el Registro de Valores, derivados, contratos por diferencias, facturas y activos digitales.
Cabe destacar que el presente proyecto no incluye regulación de aquellos activos digitales que sean usados como medio de pago, materia que la CMF está trabajando en conjunto con el Banco Central.
Coherencia regulatoria
El anteproyecto contempla además modificaciones a la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, a la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas y a la Ley N°20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.
Esto con el objetivo de preservar la coherencia regulatoria entre los distintos mercados sometidos a la competencia de la Comisión y de elevar estándares para la prestación de ciertos servicios ya regulados. En particular el proyecto fortalece las facultades de la CMF para regular a intermediarios de valores.
Dentro de estas modificaciones destaca además un cambio en las condiciones que obligan a la inscripción en el Registro de Valores. Mientras la Ley N° 18.045 establece un mínimo 500 accionistas para dicha obligación, el anteproyecto establece la obligación de registro cuando el número de accionistas supere los 2.000
Además, la propuesta contempla una simplificación al proceso de inscripción en el Registro de Valores, eliminando la inscripción de emisores y dejándolo acotado sólo a la inscripción del valor.
Con el objetivo de garantizar la simetría regulatoria y neutralidad tecnológica, se realizan también modificaciones a las normas que rigen a las bolsas de valores, intermediarios de valores, https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpgas generales de fondos y https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpgas de carteras.
Entre ellas, por ejemplo, se suprime el rol autorregulador de las Bolsas de Valores, las que quedarán ahora bajo el marco de autorregulación fijado por la Ley 21.000.
Finalmente, el anteproyecto incorpora también la facultad de la Comisión para exigir que las nuevas entidades reguladas y demás entidades fiscalizadas, habiliten una interfaz de acceso remoto y automatizado (conocido como API) para facilitar el intercambio de información de los clientes, previa autorización de éstos, entre distintos prestadores de servicios financieros. Con esta disposición se incorpora al marco jurídico el denominado “open data”.