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Corte confirma resolución que ordenó entregar actas de reuniones de directorio, solicitada por ley de transparencia

ICA de Santiago rechazó recurso de reclamación en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que ordenó a la CMF entregar información sobre las reuniones de directorio de la empresa Enel Generación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó la resolución que ordenó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) entregar información sobre las reuniones de directorio de la empresa Enel Generación Chile S.A., solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 374-2018), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Adelita Ravanales y el abogado (i) Jorge Norambuena– rechazó la reclamación interpuesta por la empresa generadora de electricidad, en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de actas de sesiones de directorios y comités de directorio de la empresa, respecto de eventuales pagos irregulares a “Personas Expuestas Políticamente”.

“La calidad de pública de la información solicitada, emana de la respuesta que dio el ente https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo, al Consejo en cuanto a tratarse de documentos entregados como resultado de sus facultades legales de fiscalización, sin que existan antecedentes que desvirtúen dicho carácter”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto a los antecedentes comerciales, la decisión impugnada expresamente en su considerando 10, excluye de acceso la información netamente comercial que indica, sin que se conozca hacia donde se encamina específicamente el reproche del actor”.
“Por último, en cuanto al secreto tributario debe indicarse, que no se precisa por el reclamante ni se advierte de los antecedentes, sobre cuáles de los documentos cuyo acceso se permitió recaería dicho secreto, lo que resultaba relevante al reservarse la entrega de la información netamente comercial por parte del Consejo”, concluye.
Ver fallo (PDF)

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