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Corte Suprema confirma sentencia contra dueños del relleno sanitario Santa Marta por daño ambiental

Máximo tribunal rechazó recursos de casación contra fallo del Segundo Tribunal Ambiental, estableciendo además medidas cautelares que tendrán que fiscalizar la Superintendencia de Medio Ambiente.

El pasado lunes 9 de septiembre (en la causa ROL 15247-2018), la Corte Suprema dictó sentencia donde rechaza los recursos de casación presentados por el Consorcio Santa Marta, confirmando así la sentencia condenatoria por daño ambiental del Segundo Tribunal Ambiental contra la empresa dueña del relleno sanitario Santa Marta (demanda ROL D-23-2016).
El Tribunal Ambiental de Santiago había acogido la demanda por reparación en mayo de 2018, tras dar por establecida la contaminación del componente agua.
Uno de los abogados demandantes, Juan Pablo Leppe, indica que “el fallo es relevante, entre otras cosas, porque el Tribunal Ambiental de Santiago y la Corte Suprema razonan sobre la base de la calificación jurídica de los hechos que hizo la Superintendencia del Medio Ambiente al formular cargos por infracciones ambientales sin resultado de daño ambiental (a su juicio), la cual es válida en sede https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa, pero es sin perjuicio de la autonomía valorativa tanto de los Tribunales Ambientales como de la Corte y, por lo tanto, de la valoración de los hechos que ellos hagan en sede judicial. Como consecuencia de lo anterior, ambos entienden que la sola aprobación de un Programa de Cumplimiento ambiental por la SMA no exonera de responsabilidad ante supuestos de daño ambiental, calificados como tales por los órganos jurisdiccionales”.
Destacó también Leppe que en el fallo de la Suprema se establecieron medidas cautelares que tendrán que fiscalizar la Superintendencia de Medio Ambiente, “con el fin de determinar si además hubo contaminación o afectación de los componentes ambientales suelo y biodiversidad, luego del derrumbe e incendio producidos en enero del año 2016”.
Por último, el abogado señala que “el fallo puede tener repercusiones muy importantes en sede penal, especialmente en la investigación penal que dirige el fiscal Heriberto Reyes de la Fiscalía Local de Talagante por el delito del artículo 291 del Código Penal”.

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