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CS acoge protección y ordena cese de cobros de autopista
Tercera Sala del máximo tribunal consideró que se vulneró la integridad física y psíquica de la recurrente por las acciones de cobro, mediante el envío de 12 correos electrónicos en el transcurso de 5 meses.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordena a una concesionaria de autopistas cesar con el cobro de una deuda mediante el envío de correos electrónicos a una deudora.
En la sentencia (rol 28.821-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry- consideró que se vulneró la integridad física y psíquica de la recurrente por las acciones de cobro.
“Que la recurrente acompañó a los autos un total de 12 correos electrónicos dirigidos por la recurrida a su correo personal, entre los días 6 de marzo y 10 de julio de 2019, donde se le informa de la existencia de una deuda que se encuentra en cobranza prejudicial, se le advierte que de no pagarla el o los TAG’s podrían ser inhabilitados para circular por Autopista Vespucio Norte y Túnel San Cristóbal quedando expuesta a futuras infracciones, y se le insta a evitar “inconvenientes relacionados al cobro de intereses, gastos de cobranza e inhabilitación de sus TAG’s regularizando a la brevedad su situación” pagando en cualquiera de los canales que se le indican”, dice el fallo.
Agrega que: “la recurrida está facultada para comunicar a sus clientes la existencia de deudas. Sin embargo, al ser el objetivo de los correos electrónicos poner en noticia a la deudora de su morosidad, éste se logra con una de dichas comunicaciones, por lo que el ejercicio de aquella facultad en la forma descrita en el motivo precedente, resulta abusiva, desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, vulnerando el derecho a la integridad psíquica de la recurrente contemplado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, lo que amerita que la acción deba prosperar de la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia”
Por lo tanto se decide: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido (…) en contra de la concesionaria, por lo que se ordena a ésta cesar los actos impugnados y abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo conductas abusivas como la que ha sido objeto de la presente acción”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz Pardo.