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CS acoge recurso de casación y declara prescrita deuda tributaria
Máximo tribunal estableció que la dilación de la causa por más de una década trasgrede las normas del debido proceso, consagrado en la legislación internacional sobre derechos humanos, por lo que no aplicar preferentemente estas disposiciones "constituye un error de derecho en que incurrieron los sentenciadores de alzada, al privilegiar las disposiciones del derecho interno en materia de prescripción".
La Corte Suprema acogió recurso de casación y declaró la prescripción de deuda impositiva de la empresa Ganadera y Forestal S.A. de los años tributarios 2006 y 2007.
En fallo dividido (causa rol 2.773-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Jorge Lagos y María Cristina Gajardo– estableció que la dilación de la causa por más de una década trasgrede las normas del debido proceso, consagrado en la legislación internacional sobre derechos humanos.
“Que es importante dejar constancia que la denunciada transgresión del debido proceso y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable constituye el punto central del debate. Así, para resolver adecuadamente este asunto, entonces, lo primero que debe determinarse es si los preceptos de orden constitucional e internacional son aplicables en este pleito, pues de ello depende, luego, la conjugación de esas disposiciones con las específicas del derecho interno y, en su caso, analizar la forma en que éstos se vinculan con los hechos de la causa”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos asegura a toda persona, en su N° 1°, el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, lo que se vincula con lo preceptuado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política”.
“Ha sostenido –continúa– previamente esta Corte que, en el estado actual del debate jurídico, los preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos y, más precisamente, la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable, tienen aplicación directa por estar incorporados al ordenamiento jurídico nacional luego de su publicación en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991, de acuerdo con lo prescrito en el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución Política de la República que establece como deber de todo órgano del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (SCS Rol N° 21.647-2014, de 10 de junio de 2015, Rol N° 16.644-2014, de 10 de septiembre de 2015 y Rol N° 37.181-15, de 29 de noviembre de 2016)”.
Para la Corte Suprema: “De este modo, cabe concluir que las reglas de derecho constitucional e internacional que imponen el juzgamiento dentro de un plazo razonable, como parte del derecho a un debido proceso, son directamente aplicables al pleito”.