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CS acoge recurso de protección contra circular municipal que ordena devolución de dependencias del INBA

Máximo tribunal estableció el actuar ilegal, arbitrario y carente de razonabilidad del municipio al solicitar la devolución de las dependencias del Internado Nacional Barros Arana, pues los actos de la administración que afectan los derechos de particulares deben expresar "tanto los hechos como los fundamentos de derecho que les sirven de sustento", y la circular en cuestión no cumplió con dicha exigencia.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentada por el Centro del Padres y Apoderados del Internado Nacional Barros Arana –INBA– en contra de la circular de la Municipalidad de Santiago que ordenó la devolución de las dependencias que utiliza al interior del establecimiento.

En fallo unánime (causa rol 7.635-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y Ángela Vivanco– estableció el actuar ilegal, arbitrario y carente de razonabilidad del municipio al solicitar la devolución de las dependencias ocupadas durante décadas, sin expresar fundamentos.
“Que, a efectos de resolver la presente controversia, se debe tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley N° 19.880, en aquellos actos de la Administración por los que se afectaren derechos de los particulares deberá siempre expresarse tanto los hechos como los fundamentos de derecho que les sirven de sustento. Sin embargo, el tenor del documento transcrito en el considerando precedente, evidencia que la autoridad recurrida no cumplió con dicha exigencia, toda vez que, al pretender justificar el acto indicando vagamente que lo adoptó ‘en el marco de la transparencia y la probidad en el uso de las dependencias municipales destinadas a fines educacionales’, lo anterior ‘con el objeto de revisar la pertinencia de conceder el uso de estas y en caso positivo, se deberá regularizar su tenencia’, pero sin exponer las razones que justificaban tal medida, cuyo impacto por lo demás no sólo alcanza a los recurrentes sino que a toda la comunidad escolar vinculada al Internado Nacional Barros Arana, la deja desprovista de razones y la torna en una determinación antojadiza”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En estos términos el acto recurrido al infringir la norma citada precedentemente, es ilegal y, asimismo, arbitraria, en cuanto al no expresar los fundamentos en que se apoya, conduce a concluir que carece de ellos y, por lo mismo, de razonabilidad”.
“(…) de acuerdo con lo antes razonado y considerando que la fundamentación es un requisito exigido generalmente por la ley a todo acto https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo que afecte derechos de los particulares, en la especie se ha efectuado una diferencia arbitraria en perjuicio de los recurrentes al privarlos de las dependencias que venían usando desde hace décadas sin expresarles fundamento alguno, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental”, concluye.

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