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CS acoge recurso de protección por suspensión de agua caliente por deuda de gastos comunes

Sentencia explica que "la autotutela está generalmente prohibida y es procedente únicamente en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico la permite, circunstancia a partir de la cual cabe concluir que la única medida que en tal sentido puede adoptar la administración de una comunidad de copropietarios sujeta al régimen previsto en la señalada ley, cual es, el corte del servicio eléctrico".

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de edificio que suspendió el servicio de agua caliente y el acceso a áreas comunes por deuda de gastos comunes de recurrente.
En fallo unánime (causa rol 13.473-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y los abogados integrantes  Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicni– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida y ordenó la restitución del servicio suspendido y permitir el acceso a los espacios comunes.
“Que, a fin de resolver el asunto planteado, resulta pertinente tener en cuenta que el inciso segundo del artículo 5º de la Ley N° 19.537 dispone que: ‘El reglamento de copropiedad podrá autorizar al https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpg para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “como se advierte, la norma transcrita autoriza una forma de autotutela, por la cual una de las partes -la comunidad de copropietarios- es autorizada a adoptar una medida compulsiva, unilateral y extrajudicial para solucionar conflictos que mantenga con sus miembros”.
“(…) como es sabido –continúa– y se sigue de lo dispuesto por los artículos 19, número 3, y 76 de la Constitución Política de la República, 1º del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales que proscriben el uso de la fuerza en sus diversas formas, la autotutela está generalmente prohibida y es procedente únicamente en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico la permite, circunstancia a partir de la cual cabe concluir que la única medida que en tal sentido puede adoptar la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de una comunidad de copropietarios sujeta al régimen previsto en la señalada ley, cual es, el corte del servicio eléctrico”.
“(…) por consiguiente, la interrupción del suministro de agua caliente y el impedimento en el uso de los espacios comunes, en razón de una deuda de gastos comunes constituye un acto ilegal, que, además, afecta el derecho que al recurrente asegura el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que se le da un trato perjudicial en un caso que resulta improcedente hacerlo”, concluye.

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