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CS acoge recurso de reclamación y anula expulsión de ciudadana peruana que tiene hijos chilenos

Fallo establece que la medida adoptada por Ministro del Interior y Seguridad Pública es desproporcionada, "se trasgrede el interés superior de dichos menores" pues "implicará la separación de su madre y perturbará su identidad familiar y nacional", atentando contra la Convención de los Derechos del Niño.

La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación y anuló la resolución https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa que decretó expulsión del país de ciudadana peruana que tiene tres hijos nacidos en Chile.

En fallo unánime (causa rol 19.155-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Diego Munita– estableció que la medida adoptada por Ministro del Interior y Seguridad Pública es desproporcionada y que atenta contra la Convención de los Derechos del Niño.

“Que, informando la autoridad https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa, señala que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, en cuanto fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones y concurriendo las causales legales para dictar el acto impugnado, esto es el haber extendido la reclamante su residencia temporaria más allá del 15 de febrero de 2009, sin haber solicitado prórroga o nueva solicitud, por lo que se encuentra de manera irregular en el país”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “para la adecuada resolución del reclamo de autos resulta importante atender a las circunstancias personales y familiares de la reclamante, persona que reside en el país desde hace más de diez años, quien cuenta con pareja estable y tiene tres hijos menores de edad de nacionalidad chilena. De ejecutarse la medida, ciertamente se trasgrede el interés superior de dichos menores, al dictaminarse una medida que implicará la separación de su madre y perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo con ello los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño; y se afecta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”.

“(…) lo anterior lleva a concluir que la decisión que se reclama resulta desproporcionada dada la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción denunciada, en relación con la afectación que ella produce en su medio personal y familiar, lo que constituye motivo suficiente para revocar el dictamen reclamado”, añade.

Por tanto, concluye que: “se acoge el reclamo deducido, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Exento N° 1.282 de 9 de noviembre de 2012, dictado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública que expulsa del país a la ciudadana peruana Milagros del Pilar Villanueva Ugaz”.
Ver fallo  en PJUD  (PDF)

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