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FNE acusa colusión de empresas productoras de alimentos para salmón y pide multas de US$ 70 millones al TDLC

Fiscalía acusó a Biomar, Skretting, Salmofood y Ewos de mantener un acuerdo para fijar los precios de venta de los alimentos para salmones, solicitando multa máxima al TDLC debido a la gravedad y extensión temporal del acuerdo (2003 a 2015), pidiendo además que se exima a Ewos por haber delatado la existencia del acuerdo.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento en que acusa de coludirse a las cuatro principales empresas productoras de alimentos para salmón que operan en el país: Biomar Chile S.A. (Biomar), Comercializadora Nutreco Chile Limitada (Skretting), Ewos Chile Alimentos Limitada (Ewos) y Vitapro Chile S.A. (Salmofood).

La Fiscalía acusó a estas empresas de mantener un acuerdo para fijar los precios de venta de los alimentos para salmones, conocidos también como dietas, entre los años 2003 y 2015.

En su presentación, la Fiscalía solicitó al TDLC que aplique a Biomar, Skretting y a Salmofood, una multa de 30.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a cada una, monto máximo contemplado en la ley vigente cuando ocurrieron los hechos acusados y que asciende a unos US$ 70 millones en total.

La FNE solicitó esta multa debido a la gravedad y extensión temporal del acuerdo y a que las empresas requeridas son las únicas que comercializan alimentos para salmones en Chile, por lo que sus clientes debieron pagar los precios del cartel al no contar con ofertas alternativas. De acuerdo a la investigación de la FNE, el precio del alimento explica más de 50% del costo total del salmón.

Además, la Fiscalía pidió al TDLC que exima de multa a Ewos por haber delatado la existencia del acuerdo, aportando los antecedentes que dieron origen a la investigación y evidencia que luego fue fortalecida a través de diversas diligencias, entre ellas, la entrada, registro e incautación en las oficinas de las compañías y declaraciones de diversos ejecutivos, entre otras.

“En este caso, nuestra investigación tuvo como punto de partida la confesión de uno de los integrantes del cartel, lo que no hace sino ratificar el rol esencial que la delación compensada cumple en la detección y persecución de la colusión”, dijo el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco.

El acuerdo

La Fiscalía precisó en el requerimiento que las empresas ejecutaron el acuerdo principalmente de dos formas: la primera fue mediante la coordinación de los precios de las dietas y de los volúmenes de alimento que abastecerían a sus clientes, y la segunda, a través de la coordinación de los precios de algunas de las materias primas más relevantes que componen el alimento y que cobraban a sus clientes en las listas de precios.

Según el requerimiento, los ejecutivos de estas compañías se coordinaban normalmente a través de correos electrónicos, reuniones y llamadas telefónicas e intentaban eliminar los rastros de estos contactos.

En el requerimiento, la FNE detalla algunas de las comunicaciones entre ejecutivos de las empresas en que coordinan los precios de las dietas y de las materias primas utilizadas para producir el alimento.

Estas comunicaciones dan cuenta de que algunos ejecutivos utilizaban palabras clave para referirse a la competencia, refiriéndose a ellos como “rojos”, “verdes” o “azules”. Asimismo, aludían al conjunto de los integrantes del cartel como “club de Toby” o “familia Ugalde”.

Todas estas empresas tienen sus matrices en el extranjero: Ewos, en Estados Unidos; Biomar, en Dinamarca; Skretting, en Holanda; y Salmofood, en Perú.

Este es el séptimo caso en el cual la FNE presenta ante el TDLC un requerimiento que incluye el mecanismo de delación compensada, reconocido como el instrumento más efectivo para la detección y persecución de carteles a nivel mundial.

En razón de la época en la que ocurrieron los hechos acusados, no es aplicable la modificación legal de agosto del 2016, que volvió a tipificar la colusión como un delito en Chile y estableció penas de cárcel para esta conducta.

Fuente: Website FNE – Ver Requerimiento

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