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ICA acoge recurso de protección y ordena dar cobertura a tratamiento de radioterapia

Tribunal de alzada ordenó a Isapre y clínica brindar el tratamiento prescrito por equipo médico como la única vía para tratar la patología.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Fundación Arturo López Pérez y a la Isapre Cruz Blanca S.A., entregar y financiar tratamiento de radioterapia de afiliada.

En fallo unánime (causa rol 2.698-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Jessica González y Nel Greeven– ordenó a las recurridas brindar el tratamiento prescrito por equipo médico como la única vía para tratar la patología.

“En consecuencia, como ha dicho la Corte Suprema en causas Rol Nº 8.367-2018 y N° 23.017-2018 ‘la indicación médica como el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad implica que determinado procedimiento para afrontar la patología en estudio es el medio apto e idóneo para solucionarlo, y si bien dicho tratamiento puede no encontrarse en el arancel del Fondo Nacional de Salud ni en el de la Isapre recurrida, aquel procedimiento médico, en el caso concreto, no es un modo experimental que carezca de sustento técnico'”, consigna el fallo.

Resolución que agrega: “Así las cosas, la negativa de la Fundación carece de fundamento razonable, por cuanto el hecho que sea un paquete no impide la valorización individual de las prestaciones y la de la Isapre, a otorgar cobertura argumentando la inexistencia de un código atenta contra su patrimonio al obligarla a pagar una prestación necesaria para la recuperación de su salud, carece de razonabilidad y, consecuentemente, vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá la acción promovida en cuanto a la solicitud de valorización y posterior cobertura del referido procedimiento médico”.

Por lo tanto, concluye que: “se acoge el interpuesto (…) en contra de Instituto Clínico Oncológico Fundación Arturo López Pérez y de Isapre Cruz Blanca y se dispone que la primera deberá desglosar individualmente las prestaciones del tratamiento de Radioterapia correspondiente al folio 255124 y, efectuado que sea, la segunda deberá proceder al reembolso de dichas prestaciones, conforme a los valores correspondientes a la radioterapia en su Plan de Salud”.
Ver fallo en PJUD (PDF)

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