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ICA condena a abogado por incumplimiento de contrato de representación judicial
Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a profesional a pagar $1.650.000 de indemnización a clienta, por no realizar gestión judicial en demanda contra empresa constructora.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a profesional a pagar indemnización a clienta por no realizar gestión judicial en demanda contra empresa constructora.
En fallo unánime (causa rol 8.959-2018), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, Bárbara Quintana y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda, con declaración que se eleva el monto a pagar por concepto de daño moral a la suma de $1.650.000 (un millón seiscientos cincuenta mil pesos).
“Que habiéndose acreditado la existencia de un contrato de prestación de servicios, se debe dilucidar si la actora se encuentra dentro de los demandantes y terceros coadyudantes en el proceso causa rol 5451¬2001, llevado en el 26° Juzgado Civil de Santiago”, sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega: “Que de las copias autorizadas del dicho proceso, que se encuentran en custodias de este Tribunal, se puede desprender que de su análisis, doña María Elizabeth Fucha Guanque no se encuentra como demandante en dicha causa, como tampoco se encuentra incorporada con posterioridad como tercero coadyudante, razón por la cual consecuencialmente no es de aquellas personas que salió beneficiada con la sentencia condenatoria al Serviu Metropolitano”.
“(…) de acuerdo a lo expresado en los dos considerandos anteriores, se puede desprender que, habiendo existido a partir del 19 de noviembre de 2001 un encargo profesional de doña María Elizabeth Fucha Guanque al abogado Eduardo Cabreras Hernández, con el fin que la representara en el juico deducido en contra del Ministerio de Vivienda, Serviu Metropolitano y Municipalidad de Puente Alto, llevado en el 26° Juzgado Civil de Santiago, éste no cumplió su cometido profesional al no incluirla ni como demandante ni como tercero coadyudante, razón por la cual éste es responsable de los perjuicios ocasionados por su incumplimiento”, concluye.
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ICA Santiago
Primera instancia