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ICA condena a banco a pagar multa e indemnización por infracción a ley del consumidor
Luego de giros no autorizados de la cuenta corriente de la demandante, banco no solicitó tercera clave "dinámica", a pesar de tratarse de un monto muy superior a los que habitualmente efectuaba por internet.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco de Chile a pagar una multa de 50 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $6.010.552 (seis millones diez mil quinientos cincuenta y dos pesos) por giros no autorizados de la cuenta corriente de la demandante.
En fallo unánime (causa rol 62-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Fernando Carreño y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció la responsabilidad de la entidad bancaria, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
“Que es un hecho comprobado con las copias del sitio de internet del Banco Chile, que aparte de las claves de acceso que éste señala para efectuar las trasferencias electrónicas (clave personal de la cliente y una clave ‘digipass’), existe una tercera clave (‘dinámica’) que se envía al teléfono celular del cliente, cuando existen dudas sobre quién es el autor de las transferencias”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En el proceso no se ha acreditado por quien debía hacerlo -esto es, el denunciado y demandado- que en este caso se envió a la denunciante y actora dicha clave, por lo que es necesario concluir que tal hecho (envío de la tercera clave) no aconteció”.
“Si bien es cierto –continúa– que el envío de dicha tercera clave es eventual, si el Banco hubiese actuado con un mínimo de diligencia necesariamente debió haber empleado ese procedimiento, tanto por lo cuantioso del monto transferido (muy superior a los que habitualmente efectuaba por internet la mencionada cuenta correntista, como consta de las copias de cartolas de fs. 81 a 90), cuanto porque el banco, en otras ocasiones, le envió a su teléfono celular la Clave Dinámica para transferencias electrónicas por montos muy inferiores al que ahora nos ocupa (como consta de las fotocopias de fs.30, en que se envió para transferencias por $20.800, $128.500, $500.000, $13.500, $20.000, $260.325, $360.050 y $306.050)”.
“(…) en la forma como se viene razonando, y apreciando los elementos probatorios del juicio conforme a la sana crítica, no cabe sino concluir que el Banco Chile no cumplió con su deber de prestar el servicio con seguridad, y al que se obligó con la denunciante y actora en virtud del contrato de cuenta corriente; incurriendo en infracción a lo establecido en el Arts. 3° letra d); y adicionalmente, infringió el Art. 23, ambas disposiciones de la Ley N° 19.946, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, en cuanto a que, actuando con negligencia, causó menoscabo al consumidor por fallas de seguridad del servicio prestado”, añade.
Por tanto, concluye que: “SE REVOCA la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil diecisiete, escrita de fs. 150 a fs. 165, y se decide en su reemplazo:
I.- Que se condena al denunciado Banco Chile, como autor de infracción al Art. 23 de la Ley N° 19.946, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, a una multa de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.
II.- Que HA LUGAR a la demanda de fs. 1 y siguientes, interpuesta por doña Liliana Ruth Seelmann Grumpeter en contra del Banco Chile, solo en cuanto se condena al demandado a pagar a la actora, por concepto de daño emergente, la suma de $ 6.010.552, con reajustes en la forma que previene el Art. 27 de la Ley N° 19.946, e intereses corrientes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada”.
Ver fallo en PJUD (PDF)