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ICA de Santiago ordena reconectar internet y tv cable a inmueble arrendado, calificándolo de servicio esencial en el estado actual de pandemia

Tribunal de alzada acogió recurso de protección, estableciendo el actuar arbitrario, ilegal y de autotutela del dueño del inmueble, "al privarlo del goce pacífico y tranquilo de la propiedad arrendada, al impedirle el acceso a un servicio esencial como lo es hoy internet".

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al propietario de inmueble restablecer los servicios de internet y televisión por cable contratados por el arrendatario.
En fallo unánime (causa rol 13.529-2020), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño y la fiscal judicial Javiera González– estableció el actuar arbitrario, ilegal y de autotutela del dueño del inmueble, al dejar al arrendador sin acceso a un servicio que, en el estado actual de pandemia, adquiere carácter de esencial.
“Que, la contratación de internet y televisión por cable para un domicilio constituye, hoy en día, atendidas las circunstancias en que se desenvuelve la sociedad, producto se la pandemia que azota a Chile y al mundo, un servicio de carácter esencial, desde que las clases a los estudiantes se realizan por medio de videoconferencia, aunado al teletrabajo que muchos realizan por dicho medio. En tales circunstancias, impedir el acceso de un arrendatario a la contratación y uso de un servicio esencial como lo es internet, además de la televisión por cable, significa turbar o embarazar el goce de la cosa arrendada”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada capitalino: “Asilarse en la particular interpretación que realiza el recurrido respecto de la cláusula 8° del contrato de arrendamiento es una actuación arbitraria e ilegal, desde que la contratación del servicio de internet, de forma alguna significa una variación o transformación en la casa arrendada, ya que no se altera ninguna estructura, salvo la simple instalación de un cable alimentador de la señal de internet, motivo por el cual, el actuar del recurrido ha sido ejecutado contrariando la razón más elemental de conducta social, ejecutando, incluso, actos de autotutela que el ordenamiento jurídico proscribe expresamente (…). Y la ilegalidad de su actuar se produce por contravenir, expresamente, las mismas obligaciones que legal y contractualmente contrajo al celebrar el contrato de arrendamiento con el actor, al privarlo del goce pacífico y tranquilo de la propiedad arrendada, al impedirle el acceso a un servicio esencial como lo es hoy internet”.
“(…) en tal escenario –prosigue–, por el actuar arbitrario e ilegal del recurrido deberá restablecerse el imperio del derecho a favor del recurrente en la forma que se indicará en lo resolutivo del fallo, desde que se le conculcó su derecho de propiedad, relacionado con los derechos incorporales que emanan del contrato de arrendamiento y las obligaciones que de él provienen, sin perjuicio del daño provocado en el ejercicio del contrato de suministro de internet y televisión por cable, del cual, también emanan derechos de carácter incorporal, que han sido amagados por el recurrido de manera ilegal y arbitraria, al cortarle el cable alimentador de la señal, por sí y ante sí”.
Por tanto, se resuelve que: “se acogesin costas, la acción de protección interpuesta por don Mario Eduardo Mondaca Medina, en contra de don Juan Antonio Jara Vásquez y en consecuencia, se decide, que el recurrido deberá instar dentro de quinto día por la reposición del servicio de internet y televisión por cable por parte de la empresa Movistar, en el inmueble arrendado por el recurrente, debiendo asumir personalmente todos los gastos que la reposición de dichos servicios importe y aquéllos que haya irrogado el contrato de prestación de servicios en el período intermedio, que media entre el corte del suministro y la reposición efectiva del mismo”.

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