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ICA rechaza recurso de nulidad laboral por valoración de la prueba

Sentencia señala que el recurrente pretende "que esta Corte valore nuevamente la prueba, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas".

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido indebido de trabajadora subcontratada por empresa eléctrica Enel Distribución Chile S.A.

En fallo unánime (causa rol 1.254-2019), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Juan Antonio Poblete y el abogado (i) Jorge Benítez– rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda deducida en contra de la Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin American SpA y Enel Distribución.

“Que, las otras alusiones que hace el recurrente, a las reglas de la sana crítica, son aún más genéricas, puesto que se limita a señalar que infringen las normas de la lógica, sin explicarlas, y como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista ‘una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica'”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, además, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, y las reglas de la lógica, al tiempo de valorar la prueba”.

“De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que la desvinculación de la trabajadora fue justificada, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo”, añade.

“Que, de lo expuesto es posible concluir que lo se pretende por el recurrente que esta Corte valore nuevamente la prueba, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas”, concluye.

El fallo de primera instancia ordenó a las empresas demandadas a pagar solidariamente a la trabajadora: $616.857, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $616.857, por concepto de indemnización por un año de servicios y $493.486, por concepto de un 80% de recargo legal, conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.
VER FALLOS EN PJUD (PDF)
ICA Santiago
Primera instancia

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