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Juzgado de Letras de Iquique ordena al Fisco pagar indemnización a detenido agredido por carabineros
La magistrada acogió parcialmente la demanda, luego de concluir hay una falta de servicio de la demandada, ordenando al Estado de Chile pagar diez millones de pesos por concepto de daño moral.
El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del fisco por ciudadano detenido que fue agredido por funcionarios de Carabineros.
En el fallo (causa rol 2419-2017), la magistrada Karola Agurto Cordonés acogió parcialmente la demanda y ordenó al Estado de Chile pagar $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral, al demandante.
“Conforme a los hechos descritos en el basamento duodécimo y las normas antes señaladas, es posible concluir que en el presente caso hay una falta de servicio de la demandada, puesto que los funcionarios encargados de la custodia del detenido, durante el procedimiento de detención, le propinaron golpes en la zona torácica, causándole fractura a nivel del ángulo de la sexta costilla y del arco anterior de la séptima costilla, conducta realizada durante el servicio y en el ejercicio de la función pública que desempeñan, infringiendo con su actuar negligente y culpable el deber de velar por la integridad física de las personas que se encuentren bajo su custodia, previsto en el artículo 27 inciso 1° de la Ley N° 19.925 de Alcoholes, y artículo 57, N°20 del Reglamento de Servicio para Jefes y Oficiales de Orden y Seguridad de Carabineros N° 7, contenido en el Decreto Supremo N° 333 de 11 de marzo de 1992, antes reseñado”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “Lo anterior, no consigue ser desvirtuado con el sobreseimiento total y temporal pronunciado por el Sexto Juzgado Militar de esta ciudad, puesto que en el presente proceso se agregaron los informes radiológicos que permitieron concluir que las fracturas costales no existían al momento de la detención, y sí con posterioridad, lo que sumado a que las dos declaraciones del cabo 2° Héctor Lira, vertidas en el proceso ante la justicia militar, no son coincidentes en cuanto al hecho que el detenido se habría auto inferido las lesiones golpeándose contra la pared del hospital, lo que de haber sido ocurrido necesariamente habría obligado a los funcionarios de Carabineros a llevar al detenido nuevamente a constatar lesiones, dejándose constancia en el parte policial, lo que no se hizo, permitiendo concluir que las lesiones fueron causadas por la agresión ilegítima de los funcionarios a la víctima durante el procedimiento policial”.
“En cuanto al daño moral –continúa- el actor sostiene que los hechos le provocaron consecuencias sicológicas graves, trauma angustioso y depresivo, declarándose un alcoholismo, además del daño estético sufrido, al perder piezas dentales que por su costo no ha podido arreglar y que la presencia o vista de un Carabinero le produce terror y ataques de pánico; para resolver se debe consignar que el atentado a la integridad física sufrido por el actor a consecuencia de la falta de servicio imputable a la responsabilidad del Fisco que ha quedado establecida sumado a los Informes radiológicos, informe psicológico del protocolo de estambul, y declaración de doña Eliana del Carmen Ahumada Gallardo (folio 46), de los cuales fluyen presunciones graves, precisas y concordantes conforme a los artículos 384 regla 1° y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil que permiten acreditar el sufrimiento y dolor físico y psíquico que las lesiones de carácter grave, con un tiempo de recuperación de 35 y 40 días, con similar período de incapacidad le causaron a la víctima, daño moral que será regulado prudencialmente”.
Por ello, concluye, “SE ACOGE la demanda interpuesta a lo principal de folio 1, por don Osvaldo Wenceslao Del Canto Aravena, en contra del Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador don Marcelo Faine Cabezón Ltda., condenándose a éste último al pago de $10.000.000., por concepto de daño moral, suma que deberá pagarse reajustada según la variación que haya experimentado el Índice de Precio al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, desde la fecha que el fallo quede firme y ejecutoriado más intereses corrientes desde la mora en el pago, rechazándose en lo demás”.