Noticias

Organizaciones feministas hacen téngase presente a Contraloría

Fundación por el Derecho a Decidir, las abogadas Claudia Sarmiento y Elisa Walker, y Corporación Humanas presentan dos escritos ante la Contraloría General de la República con el fin de aportar argumentos que dan cuenta de que la modificación al reglamento de objeción de conciencia presentada por el Ministerio de Salud, en el marco de la implementación de la ley sobre las tres causales, respeta la legislación vigente.

Danitza Pérez, representante de la Fundación Por el Derecho a Decidir, junto a Claudia Sarmiento y Elisa Walker, socias de Sarmiento Walker y García Abogados, presentaron un escrito de téngase presente ante la Contraloría General de la República, que entrega argumentos respecto de la legalidad y constitucionalidad de la modificación al Reglamento de Objeción de Conciencia que el Ministerio de Salud elaboró en el contexto de la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres causales, para su toma de razón. Por su parte, Camila Maturana, directora de Corporación Humanas también entregó un escrito de téngase presente a Contraloría, señalando un conjunto de consideraciones que reafirman la legalidad y constitucionalidad de la propuesta de modificación al reglamento preparada por el Ministerio de Salud.

En síntesis, el escrito presentado por Fundación Por el Derecho de Decidir señala, en primer lugar, que todos los servicios públicos deben trabajar de la mejor forma para otorgar prestaciones a la ciudadanía y es debido a ello que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado establece en su artículo 3 inciso cuarto que los órganos de la administración deben actuar en forma eficiente, eficaz y coordinada en el ejercicio de sus funciones. “Con la presentación de estas modificaciones al Reglamento de objeción de conciencia, el Ministerio de Salud hace adecuaciones luego de siete años de implementación de la ley de las tres causales, para asegurar que esta prestación de salud se entregue de la mejor forma posible, haciéndolo el forma eficiente, eficaz y coordinada”, afirma Danitza Pérez.

Otro punto relevante es que el Reglamento cumple con el deber legal de informar a las mujeres, al establecer que tanto los establecimientos de salud como los médicos tienen la obligación de informarles que son objetores de conciencia. “Es crucial que las mujeres tengan claridad acerca de las acciones adoptadas en torno a su salud, lo que incluye saber si el médico tratante puede atenderlas en caso de estar en alguna de las tres causales”, apunta la abogada Elisa Walker, quien destaca que “el derecho al acceso a la información está consagrado en la ley Nº 20.584 de derechos y deberes de los pacientes, por lo que su incorporación en el Reglamento no puede ser considerada como ilegal”.

Por último, en su escrito Fundación Por el Derecho a Decidir argumenta que la modificación del Reglamento propuesta por el MINSAL garantiza que las mujeres puedan acceder a la prestación de salud de la interrupción del embarazo, haciendo una mejor gestión de salud para organizar a los médicos objetores y no objetores. Dicho registro de médicos objetores y la contratación de profesionales de la salud no objetores, responde al mandato legal establecido en el artículo 19 ter de la Ley Nº 21.030 que establece que el protocolo de objeción de conciencia “deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo”.

Barreras de acceso

Para Corporación Humanas, presentar este escrito apunta a la necesidad de que se definan las medidas de información, adecuación de turnos y garantías para que en todos los establecimientos públicos existan profesionales no objetores que puedan atender a las mujeres y niñas sin que se vean forzadas a trasladarse a otros recintos o queden sin la atención necesaria.

“A seis años de la dictación de la ley sobre interrupción del embarazo en tres causales, se han identificado barreras en el acceso a la información que requieren las mujeres y niñas que pueden verse afectadas por alguna de las causales y una proporción elevada de obstetras objetores de conciencia en hospitales públicos, especialmente frente a embarazos producto de violación. Por ello, resulta necesario modificar el reglamento para subsanar estas falencias de información y definir medidas que permitan asegurar la atención a mujeres y niñas en todos los establecimientos, garantizando equipos no objetores”, sostiene Camila Maturana, directora de Corporación Humanas.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close