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La renegociación de persona deudora y su perfeccionamiento en la reforma

La nueva ley N.º 21.563 moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N.º 20.720 y, dentro de ellos, el procedimiento de renegociación de persona deudora con el perfeccionamiento de sus requisitos del artículo 260 y que es considerado un procedimiento “especial” en el Capítulo V.

Por Ismael Antonio González Cerda*

Mediante la reforma de la ley de Insolvencia y Reemprendimiento N.º 21.563, el procedimiento de renegociación de persona deudora es perfeccionado. Debemos recordar que ha sido uno de los procedimientos concursales más utilizados con la liquidación de persona deudora (6.614 entre el año 2014-2021). Asimismo, en la ley Nº 20.720, el artículo 260 inciso 2º, establecía los requisitos para que la persona deudora pudiese entrar al procedimiento y llegar a un acuerdo de renegociación, los cuales son:

A) Ser persona deudora (definido en el artículo 2º N.º 25 y artículo 1º del Oficio Circular N.º 5 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento).

B) Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos (actualmente exigibles y provenientes de obligaciones diversas).

C) El monto total de las obligaciones debe ser superior a 80 unidades de fomento.

D) Por último, no haber sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.

Ahora, con la reforma N.º 21.563, se mantienen y perfeccionan los requisitos:

A) Ser Persona Deudora

B) Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos (actualmente exigibles y provenientes de obligaciones diversas)

C) El monto total de las obligaciones debe ser superior a 80 unidades de fomento.

D) Por último, no haber sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada.

Ismael Antonio González Cerda

Nos detenemos en las dos novedades que se logran apreciar, en primer lugar, este fue el objetivo del ingreso de proyecto de ley para reformar la ley N.º 20.720, y es modificar el concepto de PERSONA DEUDORA. El artículo 1º del Oficio Circular N.º 5 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento lo define de mejor manera que el artículo 2º N.º 25 de la ley, y expresa:

Es toda persona natural que sea contribuyente del artículo 42 N.º 1 del Decreto Ley N.º 824, del Ministerio de Hacienda que aprueba la ley sobre Impuesto a la Renta (es decir, trabajadores dependientes). Excepcionalmente, se considera persona deudora los contribuyentes (personas naturales) de primera categoría y los que tributen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 N.º 2 del Decreto Ley N.º 824 del Ministerio de Hacienda que aprueba la ley sobre Impuesto a la Renta (trabajadores independientes), que no hayan prestado servicios por actividades comerciales durante los últimos 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de renegociación.

A ello, agregar a las personas naturales que son sujeto de crédito (jubilados, estudiantes, entre otros). Ahora, serán consideradas PERSONAS DEUDORAS, aquellas personas naturales que son trabajadores independientes y han emitido boletas de honorarios los últimos 24 meses anteriores al procedimiento de renegociación (estamos a la espera que un nuevo Oficio Circular de la Superintendencia lo establezca así).

Incluso, aquello es corroborado por la nueva definición de Empresa Deudora del artículo 2º N.º 13, que expresa: “Toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría”.

En segundo y último lugar, se contempla la posibilidad de ingresar al procedimiento siempre y cuando no haya sido notificado de una demanda que solicite el inicio de un procedimiento de liquidación simplificada. En otras palabras, ya no será necesaria la tan temida notificación de una demanda ejecutiva que impedía a las personas deudoras renegociar, ya que la reforma N.º 21.563, suprime la frase: “o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral”.

En síntesis, a partir del 11 de agosto de 2023 (fecha en que entrará en vigencia la reforma), el procedimiento de renegociación acaparará un gran sector de personas deudoras, incorporándose también a las personas naturales que han emitido boletas de honorarios los últimos 24 meses anteriores al procedimiento, siendo además posible acceder a esta herramienta concursal aún con la interposición y notificación de una demanda ejecutiva iniciada por un acreedor (por ejemplo, bancos e instituciones financieras). Sin duda, es el afán del mensaje del proyecto de ley que modifica la ley N.º 20.720: “preferir la renegociación por sobre la liquidación”.

*Ismael Antonio González Cerda, Abogado Patrocinante de la Clínica Jurídica de la Universidad de la Frontera en Materia de Insolvencia y Reemprendimiento. Profesor de Derecho Comercial y Derecho Concursal de la Universidad de la Frontera, Santo Tomás y Profesor Invitado a la Academia Judicial. Magíster en Derecho Privado de la Universidad de Concepción.

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