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CS acoge recurso de queja y ordena tramitar demanda de tutela laboral por acoso sexual

Sentencia señala que no es posible "desvincular el hecho del acoso sexual al despido del cual fue objeto la recurrente, quien relata haber sido desvinculada al día siguiente de haber denunciado el acoso sexual del cual era víctima", por lo que el plazo para su presentación debió computarse "considerando la gestión administrativa invocada a propósito del acoso sexual sufrido".

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar demanda de tutela laboral por acoso sexual presentada por empleada de empresa de Alimentos Fruna Ltda.

En fallo unánime (causa rol 9.363-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Leonor Etcheberry e Íñigo de la Maza– acogió el recurso y ordenó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dar curso a la tramitación de la demanda, tras establecer falta o abuso al declarar la caducidad de la acción.

“Que, por otro lado, según se observa, el proceso se inició mediante demanda de tutela por acoso sexual laboral y vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, pues, como se indica expresamente en dicho libelo, si bien la desvinculación formalmente se apoyó en la causal del artículo 161 inciso primero del estatuto laboral, se asevera que ‘la carta no expresa los fundamentos reales de hecho por que estos obedecen a un acto totalmente arbitrario del empleador, el despido está motivado por querer desvincular a mi representada a toda costa, toda vez que al enterarse el supervisor Sr. Boris Jiménez, de las acusaciones de acoso sexual contra el jefe de local Sr. Morales’, para luego expresar que ‘lo anterior quedará plenamente demostrado en la etapa procesal pertinente con la abundante prueba con que se cuenta para probar estas circunstancias'”, consigna el fallo.

Resolución que agrega: “Así las cosas, no es posible, como hacen los jueces recurridos, desvincular el hecho del acoso sexual al despido del cual fue objeto la recurrente, quien relata haber sido desvinculada al día siguiente de haber denunciado el acoso sexual del cual era víctima, acusándose, por intermedio de su acción, el encubrimiento, por medio del motivo del artículo 161 inciso primero del código laboral, de las verdaderas razones de su despido, que habrían estado motivadas en el acoso sexual que fue constatado en el informe de rigor de la Inspección del Trabajo. Además, como ya se indicó, el denominado “Principio Protector” se manifiesta en materia de interpretación de enunciados normativos en con la fórmula “In dubio pro operario”, conforme al cual, en caso de duda, el juzgador debe optar por la exégesis más favorable al trabajador”.

“(…) de tal manera, la declaración de caducidad de las acciones materia de autos, configura una falta y abuso en la aplicación de las normas pertinentes, desde que el plazo para su presentación debió computarse considerando la gestión https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa invocada a propósito del acoso sexual sufrido, de manera que estimado desde que finalizó dicho procedimiento a la de presentación de las demandas, no habría transcurrido el plazo que establece el artículo 486 ya referido, de modo que las acciones impetradas deben ser acogidas a tramitación, por cuanto al haberse reclamado un despido que encuentra formalmente su asilo en una causal que, según se acusa, encubre las verdaderas motivaciones del empleador, que estarían relacionadas con la denuncia por acoso sexual efectuada, ambos sucesos no pueden desvincularse, y deben ser objeto de la cuestión litigiosa que el tribunal de fondo deberá analizar en su mérito, para cuyo efecto corresponde que se les de la tramitación que corresponde, razón por la cual, el presente recurso deberá ser acogido”, concluye.
Ver fallo en PJUD (PDF)

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