Columnas
Tratamiento de los animales en Chile
En Chile, los animales y las mascotas tienen el tratamiento de bienes muebles (semovientes) a la luz de lo establecido en el Código Civil, desatendiéndose del apego familiar o afectivo que pudiere existir con sus dueños. Sin embargo, cada día más la relación entre los humanos y los animales se ha afianzado. Por este motivo es que el legislador avanza en una serie de proyectos de ley destinado a su protección mediante su declaración de inembargabilidad. Por ejemplo, para efectos de evitar el riesgo de embargo o incautación en que los dueños hayan sido demandados en un juicio ejecutivo o sometidos en un procedimiento concursal.
Por Ismael Antonio González Cerda* y Antonia Sandoval Leal**
Durante las últimas décadas, se ha evidenciado en el mundo entero un interés preponderante de protección respecto a los animales. Chile no está ajeno a ello. En la esfera jurídica, se ha partido mediante la implementación del delito de maltrato animal establecido en el Código Penal (1989). También con la entrada en vigor de la ley N° 20.380 “Sobre protección de animales” (2009), la ley N° 21.020 “Sobre tenencia responsable de mascotas” o “ley cholito” (2017), entre otros cuerpos legales. Incluso, fue objeto de debate en el último proceso constituyente a través de los artículos 98, 130 y 131 (2022)1Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato (…)” (2022)..
Sin embargo, a pesar de todos los avances jurídicos señalados, la legislación chilena sigue considerando a los animales como “meras cosas”, recibiendo la categoría de bienes muebles (semovientes), en base a los artículos 565, 566 y 567 del Código Civil. Las implicancias de esta distinción jurídica son muy relevantes. Particularmente en las situaciones fácticas, como, por ejemplo, en la separación o divorcio de sus dueños quienes lo alimentaban o cuidaban. También en los casos en que su dueño haya sido demandado mediante un juicio ejecutivo (con su consecutivo embargo) 2El embargo es una actuación judicial que consiste en la aprehensión de uno o más bienes del deudor, previa orden de autoridad competente, ejecutada por un ministro de fe, con el objeto de pagar con esos bienes al acreedor, o de realizarlos y, en seguida, de pagar con su producto a éste último. o sometido en un procedimiento concursal de liquidación (y posterior diligencia de incautación e inventario del artículo 165 de la ley Nº 20.720) 3Artículo 165. Del inventario: “El inventario de los bienes del Deudor que el Liquidador confeccione deberá incluir, al menos, las siguientes menciones: 1) Un registro e indicación de los libros, correspondencia y documentos del Deudor, si los hubiere; 2) La individualización de los bienes del Deudor, dejando especial constancia acerca del estado de conservación de las maquinarias, útiles y equipos; 3) La identificación de los bienes respecto de los cuales el Liquidador constate la existencia de contratos de arrendamiento con opción de compra, y de todos aquellos que se encuentren en poder del Deudor en una calidad distinta a la de dueño”..
Conforme a esto último, ¿Cómo reacciona nuestro ordenamiento jurídico? Al no estar contemplado en la categoría de bienes inembargables, los animales (perros, gatos, caballos, entre otros) pueden ser objeto de embargo o incautación por parte del Liquidador Concursal, incluso obteniendo el remate de éstos, afectándose la relación y el núcleo familiar.
Por los motivos señalados, es que se han presentado diversos proyectos de ley para resolver esta situación. Uno de ellos es el proyecto de ley (boletín N°14.956-07) que se encuentra en su primer trámite constitucional en el Senado (sin urgencia) e ingresado por moción parlamentaria el 06 de mayo de 2022, que tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales, entre ellos el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil. Este proyecto considera a las mascotas inscritas en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, en el catálogo de bienes inembargables, y crea el régimen de tuición animal compartida.
Respecto a la propuesta de inembargabilidad, ésta solo operaría respecto de los animales inscritos en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía en conformidad a la ley 21.020, incluyéndose además en el catálogo del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, otorgando una mayor tranquilidad a sus dueños.
La otra propuesta es el proyecto de ley (Boletín 14993-12) que se encuentra en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, e ingresado por moción parlamentaria con fecha 16 de mayo de 2022, destinado a cambiar la categoría jurídica de los animales de bienes muebles a “seres sintientes”. Sin embargo, no se ha especificado mayormente sus consecuencias jurídicas, puesto que se indica que se les seguirán aplicando las normas tal cual existe en nuestra legislación, pero, por una interpretación favorable, podría concluirse que no pueden ser sujetos de embargo.
Esperamos que el legislador pueda resolver estas situaciones fácticas mediante los proyectos de ley antes aludidos. Así con ello, se declararía la inembargabilidad de los animales y se otorgaría un resguardo frente a la situación de embargo e incautación de los bienes del deudor. Así, no generaría a miles de familias un momento agraz ya que, y tal como lo señala uno de los proyectos “la mascota (y los animales) son considerados hoy por las familias chilenas como parte de la comunidad familiar”.
Ismael Antonio González Cerda* Abogado Patrocinante de la Clínica Jurídica de la Universidad de la Frontera en Materia de Insolvencia y Reemprendimiento. Profesor de Derecho Comercial y Derecho Concursal de la Universidad de la Frontera, Santo Tomás y Academia Judicial. Magíster en Derecho Privado de la Universidad de Concepción.
Antonia Sandoval Leal** Estudiante de la Carrera de Derecho, en su cuarto año, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales de la Universidad de La Frontera. Investigadora en el Derecho Animal.