Columnas

Beneficios tributarios y mercado inmobiliario

Es de suma importancia que el Gobierno revise las consideraciones expuestas por diversos actores del mercado inmobiliario y de la construcción, industrias que se han visto fuertemente golpeadas en los últimos años. En esta línea, parece fundamental que el nuevo proyecto no incurra en el error de eliminar algunos beneficios actualmente vigentes.

Por: Eduardo Correa*

Ante el rechazo de la reforma tributaria, el Gobierno manifestó que conversará con los distintos sectores, para arribar a una propuesta que sea consensuada. Esperamos que dichas conversaciones se manifiesten en modificaciones de fondo al proyecto anterior y que se incorporen normas que fomenten efectivamente el ahorro y la inversión.

Eduardo Correa

Es de suma importancia que el Gobierno revise las consideraciones expuestas por diversos actores del mercado inmobiliario y de la construcción, industrias que se han visto fuertemente golpeadas en los últimos años. En esta línea, parece fundamental que el nuevo proyecto no incurra en el error de eliminar algunos beneficios actualmente vigentes. Entre ellos, las exenciones que actualmente benefician a quienes arriendan una propiedad DFL 2 -en la reforma rechazada las rentas de arrendamiento pasaban a constituir renta imponible para el arrendador, sujetas a impuesto global complementario. Su eventual eliminación no sólo perjudicaría a pequeños inversionistas inmobiliarios que optan por adquirir dos o más propiedades para mejorar sus ingresos futuros considerando las bajas pensiones existentes en Chile, sino también afectaría a los arrendatarios producto del alza de las rentas de arrendamiento, derivado del traspaso de todo o parte de los costos tributarios del arrendador al arrendatario.

Otro beneficio que debería permanecer intacto es el de deducción de los intereses aplicables a créditos hipotecarios otorgados para la compra de inmuebles DFL 2. Asimismo, sería adecuado mantener la devolución de IVA para el arriendo de bienes raíces amoblados, puesto que de insistirse con la norma incluida en el proyecto rechazado no se podrán solicitar devoluciones de IVA bajo el amparo del artículo 27 bis, lo que impactará en el precio de los arriendos, generando además un desincentivo a la inversión producto de la baja en las rentabilidades.

En forma adicional, creemos oportuno mantener el beneficio de la depreciación instantánea, contemplado en la Ley 21.210, herramienta que permite fomentar la adquisición de activos inmobiliarios.

Insistir en la eliminación de los beneficios antes referidos generaría con toda seguridad un efecto negativo en el mercado inmobiliario, puesto que restaría atractivo a la inversión en esta clase de activos, derivando en una caída en la demanda por el desarrollo de nuevos proyectos -que ya viene golpeada a consecuencia de los efectos derivados del estallido social, proceso constituyente anterior y pandemia-, lo que no sólo se traduce en una menor inversión y ahorro e incrementa el desempleo. Además genera un aumento de precios, producto de la caída en la oferta, lo que afecta a los distintos actores del mercado:  constructoras, inmobiliarias, trabajadores de la construcción, pequeños inversionistas y arrendatarios.

Debemos entender que las franquicias tributarias establecidas en favor de determinados actores del mercado generan beneficios indirectos a toda la sociedad. Es entendible que el Estado busque recaudar más, pero los mecanismos deben ser los adecuados, para no producir un efecto inverso que termine afectando la producción, el empleo y la inversión.

*Eduardo Correa, Socio Guerrero & Cía Abogados

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