Columnas
La Suprema apuesta en plataformas en línea. Conflictos entre la regulación y la competencia
La Corte Suprema ordeno bloquear sitios de apuestas deportivas online debido a un monopolio legal, generando un conflicto entre regulación y competencia en la industria de los juegos de azar.
Por: Óscar Gárate Maudier*
Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema nuevamente nos sorprendió al acoger el recurso de protección presentado por Polla Chilena de Beneficencia ordenando a uno de los proveedores de servicios de internet (Mundo Pacífico) el bloqueo de 12 sitios de apuestas deportivas online. Su fundamento, la existencia de un monopolio concedido por ley que se vería afectado por la proliferación de sitios de apuestas ilegales dada por la ausencia de facultades de fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juegos, que en definitiva estaría afectando los derechos de propiedad de Polla Chilena de Beneficencia.
La ausencia de facultades de fiscalización por parte de la Superintendencia, ya habían sido advertidas por dicha institución, así como otras autoridades, como el SERNAC y la UAF, a partir de las tensiones regulatorias que surgen con ocasión de la supervisión de las actividades de las casas de apuesta en materia de control de los objetivos de política pública asociados a los juegos de azar, resguardo de los derechos de los consumidores y prevención de lavado de activos.
El argumento de la Corte descansa en que la ausencia de facultades de fiscalización por parte de la Superintendencia incide en la proliferación de sitios que afecta los derechos de propiedad vinculados al monopolio legal concedido a la Polla. El argumento antes expuesto es cuestionable en varios sentidos.
Desde la economía de la competencia , se podría estimar que la decisión de la Corte genera como efecto la protección de rentas monopólicas asociadas a la autorización exclusiva concedida a Polla Chilena de Beneficencia y la restricción al ingresos de otros actores. Por otro lado, mirado desde la regulación, los juegos de azar generan importantes asimetrías de información, riesgos morales y proliferación de conductas ilícitas que exigen un control.
Ello explica que las apuestas sean una actividad regulada y por tanto, se deban someter a la difícil pregunta sobre el alcance de la regulación, cuestión que no puede limitarse únicamente a pensar en una apertura del mercado sin compensaciones eficientes de los costos sociales involucrados en dicha actividad. Esta última problemática no es menor ya que el juego no solamente incide en conductas que podrían afectar a los propios usuarios, sino que además, sin la regulación adecuada genera severos riesgos de opacidad y financiamiento de actividades ilícitas que explican en otras razones, el sometimiento a estrictas reglas en materia de lavado de activos a las cuales ya están sometidos los incumbentes del mercado.
Sin embargo, el gran problema desde la regulación económica es que la decisión de la Corte es errónea, por lo restringida que es su mirada, ya que el control que propone puede no solamente ser burlada, sino que con seguridad lo será. Considerando ello, el costo efectividad de una decisión, es bajísimo al punto de resultar posiblemente irrelevan en el largo mediano plazo.
La cuestión sobre economías disruptivas exigen una mirada que integre la ciencia y la tecnología como parte del análisis jurídico, dentro de nuevos marcos normativos que compensen adecuadamente las asimetrías regulatorias que surgen, sin poner en riesgo la competencia y otros objetivos de política pública que son igual de relevantes, como ha ido ocurriendo por ejemplo, con las plataformas de transporte de pasajeros.
La necesidad de re pensar los límites de la regulación y extender su alcance, torna imperiosa la modificación y actualización de las disposiciones de la Ley Nº 19.995, acelerando la tramitación del proyecto de ley de plataformas de apuestas en línea (“Boletín Nº 14838”), que permita controles precisos que corrijan la asimetría regulatoria que se genera en la industria y con ello mitigar los riesgos de una actividad, incorporando competencia en el mercado bajo ciertas condiciones de registro y control directo por parte de la Superintendencia., que permitan entre otros puntos promover un entorno de apuestas responsables registro de entidades que deben además cumplir con las normas en materia de protección al consumidor y prevención de lavados de activos.
La apuesta al final del día, siempre será la misma, una regulación que promueva la competencia y permita el desarrollo de nuevos modelos de negocios, sin olvidar los objetivos de fondo que están detrás de una política pública bien diseñada, y no una decisión particular, que solo pretenda, tapar el sol con un dedo.
*Óscar Gárate Maudier. Profesor Derecho Económico U. Central. Director de Regulación Económica de Aninat Abogados