Columnas

Riesgos penales al inicio de un procedimiento concursal

Ya no se requiere de un ánimo defraudatorio directo en contra de los acreedores para que tengan lugar los delitos mencionados.

*Por Francisco Fuentes.

La ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas cumplió una década desde su entrada en vigencia, introduciendo cambios relevantes a la legislación concursal nacional.

Esto ha implicado que muchas empresas y personas naturales deban seguir alguno de sus procedimientos, ya sea de forma voluntaria o bien de manera forzada a solicitud de un acreedor.

Junto a lo anterior, es innegable que, en caso de enfrentar dificultades económicas, resulte atractivo el someterse a los procedimientos de esta normativa.

Esto, ya sea por la posibilidad de renegociar deudas; reestructurar los activos y pasivos; liquidar los activos de la empresa (por lo general, pocos) y extinguir todas las obligaciones que no alcancen a solucionarse. Los motivos pueden ser de distinta índole.

Sin embargo, a pesar de lo llamativo que pueden resultar estos procedimientos, se debe tener en consideración que conllevan potenciales riesgos, por lo que previo a su inicio, se debe realizar un atento análisis de los actos y contratos realizados por la empresa en forma previa al inicio del concurso, para así evitar incurrir en los denominados “delitos concursales”.

Francisco Fuentes

Respecto a esto último, y desde un enfoque eminentemente penal, se debe tener en especial consideración la nueva Ley de Delitos Económicos que entró en vigencia el 1 de septiembre.

Esta ley introdujo importantes cambios en el Código Penal, agravando y creando nuevos tipos penales que tienen por finalidad castigar con mayor severidad a aquellas empresas -o personas naturales- que oculten, dilapiden o disminuyan su patrimonio previo al inicio de un procedimiento concursal.

Un primer cambio notorio en la nueva legislación es que ya no se requiere de un ánimo defraudatorio directo en contra de los acreedores para que tengan lugar los delitos tratados en el artículo 463 del Código Penal.

En efecto, antes de la entrada en vigencia de la ley, el legislador penal requería que el deudor realizare las diversas conductas tipificadas para reducir su pasivo “sin otra justificación económica o jurídica que la de perjudicar a sus acreedores”.

Esto, sin embargo, cambió con la nueva legislación, variando este requisito por uno más abordable en términos probatorios, como lo es que el deudor ejecute las acciones de reducción de su patrimonio, únicamente “conociendo del mal estado de sus negocios”, poniendo énfasis al reproche penal en la imprudencia del deudor en la administración de su patrimonio.

Antes, el Código Penal parecía más preocupado del comportamiento del deudor una vez iniciado el procedimiento concursal que en lo ocurrido previamente.

En resumen, la nueva legislación pone el foco en lo que se ha conocido desde antaño como “quiebra fraudulenta o dolosa”, castigando con mayor fuerza aquellos actos que encaminaron al deudor para colocarse en una situación financiera delicada o deplorable, creando tipos penales con estándares más abordables de acreditar ante un tribunal penal que los que se establecían anteriormente.

De esta forma, cualquier empresa o persona que vea con interés el sometimiento a un procedimiento concursal o que estime probable que un acreedor le solicite forzadamente su liquidación, deberá analizar con especial cuidado los actos ejecutados dentro de un período de dos años anteriores a la resolución de liquidación.

Esto debido a que deberán evaluarse los actos que entren en la categoría de delitos concursales sin que sea necesario el ánimo defraudatorio directo hacia sus acreedores, sino que únicamente, bastando el conocimiento del mal estado de sus negocios.

De este modo, la asesoría legal-técnica preventiva se vuelve esencial, y debe considerarse en todo momento por el deudor en caso de analizar judicializar su situación de insolvencia.

*Francisco Fuentes, director del grupo Litigios Civiles y Arbitraje y asociado senior en Albagli Zaliaznik. Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

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