Columnas
¿Quién está al otro lado del portal?
La deuda pendiente en el acceso a la información judicial
Por Luca Martino Acevedo y Marco Antonio Orellana Nunes*
Hay una pantalla que todo litigante chileno ha visto: la Oficina Judicial Virtual rechaza la solicitud —en inglés—, entrega un código de soporte y no explica el motivo. La primera reacción es la molestia. La segunda, si uno piensa en el fondo, es una pregunta más útil: ¿cómo podría el portal saber quién está al otro lado?

Desde adentro la escena es inequívoca: el abogado que accede con su Clave Única es mandatario de las causas que revisa y responde por esa información bajo secreto profesional. Desde el servidor, en cambio, una sola dirección IP dispara cientos de consultas por minuto, el patrón de un programa automatizado. Ambas descripciones son verdaderas a la vez y no se tocan. Ese desencuentro es el problema.
No es una crítica a la CAPJ. Quien administra datos de millones de personas debe protegerlos, y sus herramientas —límites de velocidad, bloqueos de IP— miran el origen y el ritmo del tráfico porque es lo único que pueden mirar. La identidad y la finalidad de la consulta, justo lo que el derecho considera relevante, quedan fuera de su alcance. Como observan Pagallo y Ciani Sciolla (2023) a propósito del web scraping, la técnica es neutra; lo que exige juicio es el uso.
Los tribunales llevan años respondiendo esa pregunta caso a caso. En 2019, la Corte de Valdivia (rol 398-2019) acogió una protección contra una empresa que extraía datos del portal para ofrecer defensa a demandados aún no notificados: el reproche fue al uso, no a la técnica. Meses después, Valparaíso (rol 5943-2019) rechazó el recurso de un trabajador que pedía retirar su causa laboral del portal: los actos de los tribunales son públicos y la sola incomodidad no funda una excepción. La Corte Suprema (rol 44.858-2024) resolvió que una carta íntima acompañada como prueba era un dato sensible que exigía anonimización. Y en el caso Cañas (rol 38.063-2024) confirmó que el RUC de una causa es información pública, porque quien los pedía era una universidad, con fines de investigación. Quién consultaba, y para qué, estuvo siempre al centro. Pudieron trazar esas líneas porque hubo un nombre y una finalidad sobre la mesa. El portal sigue decidiendo con una dirección IP.

El calendario apremia. La Ley N° 21.719 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y su Título VIII hace al Poder Judicial responsable del tratamiento de los datos que administra, con el deber de dictar normativa interna (Pino Pino, 2025, pp. 247-248). Corre la vacancia legal: el tiempo para decidir cómo cumplir. Algo ya se movió: el Acta N° 164-2024 regula la anonimización de sentencias para el Buscador de Jurisprudencia y prueba que la técnica existe. El Comité Europeo de Protección de Datos acaba de fijar criterios para verificar cuándo un dato queda efectivamente anónimo (Directrices 02/2026).
Hemos defendido en otros foros, como el III Congreso Chileno de Derecho y Tecnología (U. de Chile, 2026), una salida concreta: un acceso oficial y estructurado, sea una API pública o un registro de usuarios autorizados con requisitos públicos, donde cada usuario se identifique y declare su finalidad, con trazabilidad abierta y datos personales anonimizados desde el origen. No es una innovación: desde 2023 el Consejo Nacional de Justicia de Brasil publica los metadatos procesales de todas las instancias en la API Pública del DataJud, resguardando causas reservadas y datos de las partes.
La pantalla del rechazo seguirá apareciendo, porque los agentes de inteligencia artificial ya permiten construir automatizaciones sobre el mismo portal y ese consumo no va a retroceder. Cualquier modelo que se adopte deberá resguardar a la vez la protección de datos personales y la publicidad procesal. Llegó la hora de reemplazar el paradigma del muro por una puerta: que el sistema deje de adivinar quién está al otro lado y pueda, sencillamente, preguntarlo.
*Luca Martino
Abogado especializado en derecho y tecnologías, con trayectoria como investigador independiente en la materia.
Diplomado en seguridad y protección de datos, área en la que profundiza su práctica profesional.
Marco Antonio Orellana Nunes
Abogado de la Pontificia Universidad Católica, especializado en derecho corporativo, tecnología y legaltech.




