Columnas

Nueva ventana transitoria para repatriación de capitales

Se podrán declarar toda clase de bienes, ya sean muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones o derechos en sociedades.

Por equipo AZ*

El 25 de septiembre la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias que ahora está listo para su promulgación. Una vez publicado en el Diario Oficial, se convertirá en ley.

Rodrigo Albagli

El proyecto establece un régimen transitorio que permitirá regularizar capitales extranjeros, de manera voluntaria y extraordinaria, declarando bienes y rentas en el extranjero, pagando un impuesto único de tasa 12% (similar al “súper ocho” del año 2014).

Este beneficio estará disponible desde el mes siguiente a su publicación y hasta el 30 de noviembre de 2024. Desde el grupo Tributario de az, recomendamos evaluar desde ahora la posibilidad de acogerse a este proceso.

A continuación, mencionamos los principales aspectos a considerar:

¿Quiénes pueden acogerse?

Los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile, que hayan adquirido con anterioridad al 01 de enero de 2023 bienes y rentas ubicados en el extranjero, no declarados oportunamente ni gravados con impuestos en Chile.

Impuesto Único | Se aplicará un impuesto único de tasa 12%, sobre el valor de lo bienes o rentas regularizados, sustitutivo de los demás impuestos que puedan estar afectados, sin derecho a crédito contra otros impuestos.

¿Qué bienes se pueden declarar?

Toda clase de bienes, ya sean muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior. Así como toda clase de instrumentos financieros o valores que se puedan pagar en moneda extranjera:

  • Divisas.
  • Rentas que provengan de los bienes indicados anteriormente, tales como dividendos, utilidades e intereses.
Andrea Bobadilla

¿Cómo será la valorización de activos?

Se deberá informar el valor comercial de los bienes según las reglas establecidas: En el caso de acciones, derechos o cualquier título sobre sociedades o entidades constituidas en el extranjero, bonos y demás títulos de crédito, valores, instrumentos y cualquier activo que se transe en el extranjero en un mercado regulado por entidades públicas, será el precio promedio que se registre en tales mercados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la presentación.

Es importante considerar que:

  • En las Inversiones financieras compuestas por diferentes instrumentos y contratos se considerará el saldo global de todos ellos, según los certificados o cartolas emitidas por las respectivas instituciones financieras o bancarias al 31 de diciembre de 2023.
  • Cuando no puedan aplicarse las reglas anteriores, deberán declararse a su valor comercial o de mercado, teniendo como base un informe de valoración elaborado por auditores independientes.

Junto a lo anterior, el valor determinado, una vez pagado el impuesto único, constituirá el costo tributario de dichos bienes. En caso de no acreditar el valor de los bienes, el SII podrá tasarlos conforme a lo dispuesto en el art. 64 del Código Tributario.

Álvaro Rosenblut

¿Cuáles son los beneficios?

Regularización voluntaria sin obligación de repatriar los bienes, con inmunidad frente a futuras acciones legales relacionadas con la omisión de declaración de bienes.

Procedimiento:

  • Acreditar propiedad de los bienes, origen y valor de los bienes.
  • El giro del impuesto único y sustitutivo se emitirá dentro de 5 días hábiles y el pago deberá efectuarse en los 10 días hábiles siguientes.
  • El SII tendrá 12 meses para fiscalización la declaración. Vencido el plazo, se presumirá de derecho que ha sido presentada en conformidad a la ley.
  • Con la presentación de la declaración se autoriza al SII, a la Unidad de Análisis Financieroy cualquier otra institución del Estado para requerir a los bancos información específica sobre las rentas o bienes incluidos en la declaración.
Valentina Herrera

Limitaciones:

  • No aplica a bienes ubicados en paraísos fiscales (o considerados de alto riesgo o no cooperativos).
  • No podrán acogerse personas formalizadas, condenadas o sometidas a proceso por delitos relacionados con lavado de activos, cohecho, delitos tributarios, entre otros.

 

*Por Rodrigo Albagli, socio en AZ, Álvaro Rosenblut, socio, en AZ; Andrea Bobadilla, directora grupo Tributario de AZ, y Valentina Herrera, asociada.

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