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La polémica circular de la dirección del trabajo de la ley Karin: ¿Quién abrió la Kerkaporta?

Por: Diego Lizama.

Desde la Ética Nicomáquea de Aristóteles, con su noción de “justicia correctiva”, se entendió que la víctima tiene la posibilidad de solicitar una indemnización en contra del victimario cuando el primero es objeto de un daño por parte del segundo. Esto también quedó cristalizado en nuestro régimen de responsabilidad contractual y extracontractual. Los tratadistas civiles siempre explican que uno de los requisitos de la responsabilidad será la exigencia de una “acción” u “omisión”.

Esa noción básica del sistema legal queda en entredicho con la polémica circular N°4 de la Dirección del Trabajo, de fecha 12 de julio de 2024, que fue publicada a propósito de la ley N°21.643 o “Ley Karin”. La resolución establece que, en el caso que la Dirección del Trabajo constate una situación de acoso laboral o sexual dentro de una investigación por Ley Karin, esta última estará obligada a presentar una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del empleador (la única salvedad es que en el caso del mobbing tendrá que requerir, previamente, una instancia de mediación). En otras palabras, el organismo laboral solamente hará un análisis de subsunción: existencia (o no) del ilícito infraccional.

Diego Lizama Castro

Conforme con dicha tesis, será irrelevante la existencia de un actuar u omisión culposo o doloso de parte del empleador para la presentación de la acción judicial. En este sentido, será irrelevante si la empresa adoptó las medidas de resguardo de forma inmediata, tiene un mecanismo de prevención, o bien, si la compañía capacitó a su personal.

Pensemos el siguiente ejemplo: en altas horas de la noche un trabajador realiza un comportamiento de acoso sexual en contra de una compañera de trabajo, ante lo cual, la víctima presenta una denuncia por Ley Karin a la Dirección del Trabajo. El empleador, por su parte, ha dado íntegro cumplimiento a la normativa legal: actualizó el Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad; capacitó a todo su personal en materias de acoso y/o violencia en el trabajo, incluyendo al victimario; capacitó a un trabajador en materias de género y derechos fundamentales para tener a un fiscal para las investigaciones por la ley N°21.643; generó un protocolo de prevención de acoso; cristalizó una política de prevención; etcétera. En el caso en análisis, según la Circular, si la Dirección del Trabajo constata el acoso le resultará indiferente el cumplimiento de dichas medidas presentando, correlativamente, la denuncia de vulneración de derechos ante el juez del trabajo.

Lo señalado será más dramático aún con el último precedente jurisprudencial de la Corte de Apelaciones de Santiago (sentencia con la cual estoy de acuerdo pero que conflictúa con la circular) que establece que el acoso sexual se puede producir en eventos que van más allá del espacio laboral, específicamente, en reuniones recreacionales organizadas por los propios trabajadores fuera de las instalaciones de la compañía (Corte de Apelaciones, causa rol N°2745-2023).

Si ese caso hubiere sido analizado por la Dirección del Trabajo, el organismo laboral habría demandado a la Empresa por vulneración de derechos. Imagínese lo absurdo: un ente estatal demandando a una empresa por un hecho donde no tiene ningún tipo de control y donde, peor aún, no existe ninguna acción u omisión.

La caída de Bizancio a manos del sultán Mehmet en mayo de 1453 se aceleró por un hecho fortuito: una pequeña puerta de la muralla interior de la ciudad, la llamada Kerkaporta, quedó abierta en la víspera del asalto. Este olvido permitió el ingreso sin ninguna resistencia de una tropa de jenízaros que atacó inesperadamente y por la espalda a los desprevenidos defensores de la muralla exterior, al grito de: “¡La ciudad está tomada!”.

Hoy en día, unos funcionarios decidieron contrariar las reglas de responsabilidad centrales de nuestro sistema legal. Ellos dejaron abierta también la Kerkaporta y generaron una regla inédita: una en la cual existe responsabilidad siendo indiferente si el victimario cometió una acción o una omisión.

La Ley Karin es una buena ley. Sin embargo, es indispensable que se encuentre correctamente implementada y la polémica Circular está lejos de ello.

*Diego Lizama Castro. Abogado de la Universidad de Chile. Magíster en Derecho del Trabajo y Previsión Social. Socio de Lizama Abogados.

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