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Quién es legalmente el defraudado en la estafa informática

"La cuenta bancaria constituye un contrato de depósito de dinero, por medio del cual el banco correspondiente se hace dueño de los valores depositados, toda vez que se trata de cosas genéricas que le fueron entregadas sin cerrojos..."

Tatiana Arriagada

Tatiana Arriagada

Frecuentemente encontramos en la prensa noticias sobre fraudes informáticos referidos a personas que han visto esfumarse de su cuenta bancaria sumas de dinero que habían entregado en depósito a su banco. Salvo la existencia de seguros en contra de dichos actos delictuales, es sabido que los bancos argumentan frente a sus depositantes que el error habría sido de éstos, sea porque bajaron un programa computacional que no era el del banco, porque accedieron a una página web que no era la del banco, porque concurrieron voluntariamente a introducir sus claves personales, entre muchas otras explicaciones.

Pero, jurídicamente, ¿quién es el realmente defraudado y perjudicado en su patrimonio con los actos delictuales? El banco, ¡vaya sorpresa!

Así lo confirmó la Corte Suprema en fallo de 20 de junio recién pasado. Veamos cuáles fueron los sólidos argumentos legales para que nuestro máximo tribunal llegara a tal conclusión en votación unánime.

Para la ley, la cuenta bancaria constituye un contrato de depósito de dinero, por medio del cual el banco correspondiente se hace dueño de los valores depositados, toda vez que se trata de cosas genéricas que le fueron entregadas sin cerrojos. En consecuencia, con el depósito del dinero en el banco, éste se hace dueño del mismo, y se transforma en el único que tiene la facultad de usar, gozar y disponer de él, sin respecto a determinada persona. Tiene derecho a emplearlo dentro de su giro, en las operaciones que estime convenientes, de acuerdo a lo que su regulación legal le permite, y sin que deba dar cuenta a su cliente depositante del paradero de los fondos.

Ahora, como contraprestación, el banco asume con su cliente depositante la obligación de restituir otro tanto en la misma moneda depositada.

En tanto, el cliente, titular de una cuenta bancaria, deja de ser el dueño del dinero tan pronto lo deposita en el banco. Hecho esto, adquiere el derecho a que la institución bancaria le restituya lo entregado en depósito, derecho que, no se extingue por la pérdida de los billetes entregados, ni siquiera en el evento de fuerza mayor o caso fortuito, por tratarse de cosas genéricas y fungibles.

Todo lo anterior, se encuentra consagrado en los artículos 575, 1508, 1509, 1510, 2211, 2212 y 2221 del Código Civil, artículos 40 y 65 del D.F.L. N°3, Ley General de Bancos, de 1997.

Ahora bien, estudiado lo reseñado en forma precedente, la conclusión de la Corte Suprema parece obvia: cuando ocurre un fraude informático, el perjudicado en su patrimonio es el banco; es a él a quien le han sustraído desde sus instalaciones el dinero de su propiedad. Por lo tanto, el banco no puede pretender trasladar los efectos del fraude bancario a su cliente depositante, haciéndolo soportar la pérdida de los dineros de dominio del banco, que éste debió custodiar.

En palabras de la Corte Suprema: “De este modo, aún cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales del recurrente de autos, no resulta posible soslayar que lo sustraído es dinero, bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio, con lo que resulta no sólo jurídica sino que físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude ejecutado a través de la cuenta bancaria del actor, circunstancia que fuerza a concluir que en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo.”

En consecuencia, el fallo citado concluye que, si el banco tiene un derecho de propiedad absoluto sobre el dinero depositado, éste justamente perece para su dueño en caso de un fraude informático. Por ende, legalmente, la verdadera víctima del fraude informático es el banco, sin que el cliente depositante vea en lo más mínimo afectados sus derechos a que el banco le restituya otro tanto en la misma moneda que le fue confiada.

(Corte Suprema, Ingreso de Corte N°2196-2018, Tercera Sala, Ministro Redactor Sr. Sergio Muñoz Gajardo)

Tatiana Arriagada

Tatiana Arriagada Bustos es abogado de la Universidad Católica; LL.M. International Law, Georgetown University, DC, EE.UU.; y directora del Área Judicial de Vergara Fernández Costa & Claro.

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