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Extinción masiva de derechos de agua: el efecto no previsto de una circular

Por Agustín Walker*

El sistema chileno de aguas enfrenta un riesgo inminente. Miles de derechos de aprovechamiento podrían extinguirse en los próximos meses, no por falta de uso, sino por un nuevo criterio introducido por la Dirección General de Aguas (DGA) mediante una simple circular.

El esquema legal es claro: los derechos que no se utilizan pagan patente y, tratándose de derechos consuntivos, se extinguen si permanecen cinco años en esa condición. Pero la ley establece un contrapeso esencial: se presume que un derecho está siendo utilizado cuando cuenta con obras “aptas y suficientes” para su ejercicio. Se trata de un estándar fáctico —no formal— respaldado de manera consistente por los tribunales superiores de justicia.

Ese equilibrio es el que hoy está en riesgo.

La Circular DGA N°1 de febrero de 2026 introduce un cambio sustantivo: para eximirse del pago de patente, las obras solo se considerarían aptas y suficientes si cuentan con recepción final emitida por la propia DGA. En los hechos, se reemplaza un criterio material por uno estrictamente administrativo.

El problema es evidente. La recepción de obras no es un trámite menor: exige contar previamente con permisos —ya sea de obras hidráulicas mayores o de bocatomas— y cumplir múltiples requisitos que exceden con creces la

Agustín Walker

mera aptitud para captar aguas. En la práctica, estos procesos toman años.

Los datos son públicos; el informe de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad (2023) muestra que la aprobación de obras hidráulicas mayores puede superar los cuatro años y su recepción tardar otros tres. En bocatomas, los plazos efectivos tampoco bajan de varios años.

Aquí la discusión deja de ser interpretativa y pasa a ser crítica.

Primero, porque una circular —acto de rango inferior— pretende alterar el sentido de la ley, tensionando, además, garantías constitucionales vinculadas al derecho de propiedad. Pero, sobre todo, por sus efectos.

La ley es categórica: un derecho consuntivo se extingue si aparece cinco años en el listado de patentes por no uso. Según la opinión mayoritaria, para aquellos incorporados desde 2023, ese plazo se cumple en 2027. Y el listado decisivo se fijará el 31 de agosto de 2026.

La consecuencia es tan simple como grave: cientos —posiblemente miles— de titulares tendrían apenas cinco meses para cumplir exigencias que, en la práctica, demoran años.

Probablemente, la DGA no anticipó este efecto, pero el resultado es una distorsión mayor: se busca sancionar la falta de permisos mediante patentes por no uso, pero se termina gatillando la extinción de derechos que sí están siendo utilizados.

Las implicancias son sistémicas. Agricultura, minería, energía e industria dependen de estos derechos para operar. Su eventual extinción no solo carece de sustento jurídico, sino que puede afectar directamente la inversión, el empleo y la continuidad de servicios esenciales.

Lo que está en juego no es una simple discusión jurídica solucionable mediante recursos judiciales o pronunciamientos de Contraloría, los plazos no dan y el riesgo es demasiado alto. Es imperativo que la autoridad tome cartas en este asunto, el riesgo es real y el plazo se agota.


*Agustín Walker

Abogado especialista en Derecho de Aguas

Socio, LAWGIC Abogados

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