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El procedimiento de Renegociación existe, pero no opera: Denuncia a la SUPERIR ante la Contraloría General de la República

Por Valentina Valdés, Abogada y líder de Ops área de Renegociación en Lexy*

La Ley N°20.720 concibió en su origen al Procedimiento Concursal de Renegociación de la persona deudora con un mandato claro: junto con el órgano administrativo correspondiente, otorgar un alivio a todas aquellas familias con altas tasas de morosidad.

Así lo señalaba el mensaje presidencial que presentaba el proyecto de ley ante la Cámara del Senado en el año 2012, lo que adelantaba cual iba a ser el perfil de las personas que optan por acogerse a este procedimiento. Personas deudoras, sobreendeudadas, pero que pese a poder optar por otras vías, quieren pagar sus deudas, cumplir con sus obligaciones y evitar el embargo de sus bienes. En la versión final del proyecto de ley, se estableció en el artículo 262 que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) cuenta con un plazo de 10 días hábiles administrativos para pronunciarse sobre la solicitud de inicio de este procedimiento, ya sea declarándolo admisible, ordenando la rectificación de antecedentes o entrega de información adicional o bien declarando su inadmisibilidad.

Valentina Valdés Garrido. Abogada y
Líder de Ops área de Renegociación en Lexy.

Un plazo prudente, considerando que uno de los requisitos para que una persona natural pueda presentar su solicitud de inicio de este procedimiento, es que cuente con al menos 2 obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, pero, además que no se encuentre notificado de una demanda de liquidación o cualquier otro juicio ejecutivo de origen no laboral (art. 261 inc 6).

Es decir, el deudor corre una verdadera carrera contra el tiempo, entre contar con la morosidad necesaria y obtener la admisibilidad de la solicitud sin ser notificado en juicio ejecutivo en el tiempo intermedio.

Sin embargo, desde Lexy, donde acompañamos a diario a personas que buscan iniciar este procedimiento para evitar caer en insolvencia y lograr reestructurar sus deudas con responsabilidad, hemos constatado graves y reiteradas demoras por parte de la SUPERIR para pronunciarse sobre las solicitudes. Desde julio de 2024, el plazo legal ha sido incumplido de forma sistemática y en constante aumento.

En octubre de 2024 la demora promedio era de 30 días hábiles. En febrero de 2025, según información entregada por esta misma Superintendencia vía Ley de Transparencia, este plazo se elevó a 46 días hábiles, casi cinco veces el límite legal.

Peor aún: Si tras esa espera, se solicitan más antecedentes, el nuevo envío de información reinicia el plazo por completo, ya que, dicha respuesta es considerada por esta institución como un nuevo envío de la solicitud para todos los efectos legales, extendiendo la espera total por encima de los 90 días hábiles.

Si consideramos que se solicita a la persona deudora como requisito indispensable, el contar con 90 días morosidad en sus obligaciones, el que dicha Superintendencia incumpla y demore en pronunciarse cinco veces el plazo establecido en la ley, vuelve este procedimiento totalmente ilusorio, ante la alta posibilidad de que el deudor sea notificado en juicio ejecutivo mientras espera la respuesta a su solicitud y ya no cumpla con los requisitos solicitados para acogerse al procedimiento.

Según un estudio elaborado por Lexy en base a sus propios sistemas de tramitación judicial, los acreedores demoran en promedio 41-45 días hábiles en presentar una demanda en juicio ejecutivo desde que una deuda posee 90 días de morosidad. Esta cifra, menor al tiempo promedio que actualmente demora la SUPERIR en responder, evidencia el riesgo real y concreto de que las personas deudoras pierdan su derecho a renegociar antes de que la administración siquiera se pronuncie.

Ante este escenario, más de 200 personas firmaron una presentación realizada por Lexy ante la Contraloría General de la República, solicitando que se declare el incumplimiento excesivo del plazo establecido en el artículo 262 de la Ley 20.720 y se instruya el inicio de un procedimiento disciplinario que determine la responsabilidad de las jefaturas y funcionarios involucrados. Sin embargo, estas 200 personas dispuestas a otorgar un mandato de representación no son las únicas afectadas.

En los últimos 12 meses, 711 de nuestros clientes han visto afectados sus procesos de renegociación, debido al incumplimiento de los plazos legales, arriesgando no solo su derecho a acogerse a un procedimiento para el cual cumplían los requisitos al momento de solicitarlo, si no también, a que sus bienes sean embargados y rematados o bien, deban recurrir a medidas como acogerse a un procedimiento de liquidación.

Aunque la jurisprudencia judicial y administrativa ha sostenido que los plazos legales de la administración no son, en general, fatales, su incumplimiento excesivo no es neutro. Vulneran principios esenciales como la celeridad, eficiencia, probidad y el impulso de oficio, consagrados en la Ley Órganica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575) y en la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley N°19.880).

La petición no se limita en buscar responsabilidades, también solicitamos que la SIR adopte un plan de regularización: priorizar las solicitudes pendientes y reportar avances a la autoridad fiscalizadora.

El éxito del procedimiento concursal de renegociación no depende solo de la voluntad de acreedores y deudores; depende, ante todo, de la diligencia del Estado en cumplir las normas que lo regulan.

Es hora de que la Superintendencia cumpla con el mandato que la ley le confía: ser facilitadora, y no obstáculo para la obtención de un acuerdo. Sin ello, la protección y alivio que se contenían en el espíritu de la Ley, se vuelven letra muerta.

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