Columnas
Empresas australianas en Chile: Reconciliar sistemas de civil y common law ante los desafíos legales del área METS
Por Carla López e Ian Cárdenas, Harris Gómez Group (HGG)
La relación entre Chile y Australia ha crecido de manera sostenida durante las últimas dos décadas, consolidando a Chile como un destino estratégico para la inversión australiana en América Latina, especialmente en el área conocida como “METS” (acrónimo en inglés para “Minining, Engineering, Techonology and Services”).
Según datos de InvestChile y del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia (DFAT), Australia ha invertido más de USD 6.000 millones en Chile, posicionándose entre los diez principales países inversionistas, con presencia en sectores como minería, energía, infraestructura y servicios especializados.
En particular, la industria minera y los servicios asociados han sido ámbitos clave en esta vinculación. Y es que a partir del Tratado de Libre Comercio entre ambos países (vigente desde 2009) y su participación conjunta en foros como APEC y el Consejo de Cooperación Económica Chile-Australia (ACBC-Latin America Business Council), las oportunidades comerciales se han multiplicado, diversificado, y también complejizado, de manera que los riesgos y desafíos que este tipo de proyectos están generando internamente a las empresas provenientes de Australia requieren cada vez más recursos en materia de planificación legal y comercial, considerando especialmente la diferencia de sistemas legales y jurisdicciones entre ambos países.
Uno de estos primeros desafíos radica en la definición durante las primeras etapas de incorporación de la estructura de gobierno corporativo bajo la cual desarrollará sus operaciones en Chile. En efecto, algo que para una empresa local puede resultar rutinario e incluso automático, para un inversionista extranjero acostumbrado al funcionamiento corporativo del common law se transforma en una decisión primordial a veces difícil de navegar.
La distinción entre juntas y directorios; el funcionamiento de las estructuras de poderes y facultades asociadas; los distintos tipos de vehículos corporativos y regímenes tributarios; las obligaciones de información; los modelos de compliance; o bien la superposición de roles gerenciales vs. representantes legales vs. accionistas (en contraposición al public officer o corporate secretary propio de países de tradición anglosajona), son temas propios de nuestro modelo civilista que los capitales extranjeros se demoran en entender tanto desde una perspectiva organizacional o burocrática (el rol del Notario Público o del Registro de Comercio), como desde el efecto que cada decisión tiene en la operatividad del negocio y en la inserción en el mercado local (a modo de ejemplo, en la participación en el licitaciones públicas).
A esto se suman las diversas posibilidades de repatriación de fondos derivados de la amplia gama de Tratados de Libre Comercio o de Doble Tributación con que cuenta Chile y los requisitos de precios de transferencia; el complejo sistema bancario; e incluso los fundamentos disímiles que existen en las distintas jurisdicciones sobre el tratamiento del registro de marcas.
Las decisiones dependerán finalmente del modelo de negocios que se quiera importar, el nivel de inversión y retorno proyectado, y la necesidad de celebrar contratos con entidades públicas o privadas.
En este contexto, una planificación oportuna, el alineamiento con las políticias corporativas globales, y el asesoramiento con expertos en materias cross-border marcan una diferencia significativa en la eficiencia y viabilidad del negocio, y la proyección futura del mismo hacia otros mercados, siendo Perú y Brasil los pasos preferidos por quienes ya han logrado asentarse en nuestro país.
Por otro lado, muchas empresas extranjeras subestiman la importancia de adaptar sus contratos comerciales al marco legal chileno. Esto incluye regulaciones en materias de plazos, términos de pago, responsabilidad civil, seguros, claúsulas penales, arbitraje, o jurisdicción aplicable. En el caso de servicios mineros, es habitual que se contrate con grandes mandantes, lo cual exige especial precisión en cláusulas de confidencialidad, propiedad intelectual, cumplimiento normativo y resolución de controversias. Así mismo, el due diligence legal y financiero previo y el compliance contractual resultan esenciales para evitar conflictos posteriores, ambos aspectos que la práctica comercial y legal han demostrado que no están siendo priorizados al momento de internar capitales.
En materia laboral, Chile cuenta con regulaciones exigentes en cuanto a formalidades, contratos, jornadas especiales (como el sistema de turnos propio de la minería), exigencias de cumplimiento en materias de seguridad y salud ocupacional, y vinculación sindical. Para empresas que requieren contratar personal extranjero, también se deben considerar los requisitos migratorios, como visas de trabajo, permisos de residencia y el cumplimiento con el porcentaje máximo de trabajadores extranjeros permitido por la ley.
Adicionalmente, el sector minero en Chile está sujeto a una amplia gama de permisos que requieren una compleja coordinación interinstitucional. Las empresas deben considerar la necesidad de estudios de impacto ambiental y autorizaciones sectoriales, muchas veces otorgadas por organismos que no existen en sus jurisdicciones de origen. En este contexto, la nueva Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos y Ambientales representa un avance importante hacia una mayor claridad y flexibilidad regulatoria. Si bien refuerza estándares éticos y de cumplimiento, también entrega a las empresas mayor certeza jurídica al delimitar con mayor precisión los riesgos y responsabilidades, lo que facilita la planificación y ejecución de proyectos en un marco más predecible. Este enfoque permite a las compañías avanzar hacia un cumplimiento ambiental no solo como exigencia legal, sino también como una herramienta estratégica frente a inversionistas que valoran criterios ESG.
En definitiva, Chile ofrece un ecosistema legal relativamente estable y predecible para los inversionistas australianos, pero con particularidades que requieren una mirada experta. Es necesario contar con asesores que comprendan tanto el enfoque australiano como la realidad regulatoria chilena,
Desde una perspectiva comparada, el caso de la inversión australiana en Chile representa un interesante ejemplo de interacción jurídica entre sistemas de derecho civil y common law. Ello obliga a traducir normas, prácticas y culturas jurídicas disímiles en soluciones operativas concretas. La experiencia muestra que los proyectos más exitosos han sido aquellos que, más allá del cumplimiento formal, logran comprender el entorno institucional y construir puentes entre ambos modelos normativos, promoviendo una integración legal efectiva y respetuosa del marco local.




