Columnas
IA vs. Derechos de Autor: los vacíos críticos del proyecto de ley chileno
Por Catalina Olivos Besserer, Responsable Académica cursos de extensión en Propiedad Intelectual – Universidad Finis Terrae y Betty Martínez-Cárdenas, Profesora Investigadora Facultad de Derecho – Universidad Finis Terrae*
La inteligencia artificial (IA) ha progresado rápidamente gracias al acceso masivo a datos. Una de sus herramientas clave es la minería de textos y datos (TDM), por la cual las máquinas procesan grandes volúmenes de información para generar predicciones, clasificaciones u otras formas de categorización.
El uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar inteligencia artificial es uno de los principales puntos de tensión del proyecto de ley chileno sobre IA. El ejecutivo propone incorporar un nuevo artículo 71 T a la Ley de Propiedad Intelectual (n°17.336), estableciendo que será lícito reproducir y extraer obras publicadas legítimamente para minería de textos y datos, siempre que su uso sea sin fines de lucro y destinado solo a investigación. Esta limitación opera de pleno derecho, sin necesidad de autorización previa ni pago al titular, quien mantiene la facultad de reservarse estos derechos. En la práctica, bastará con actuar de buena fe para que el uso se considere lícito conforme a la nueva normativa.

Esta propuesta sigue el enfoque de la Directiva Europea 2019/790, que en su artículo 4 establece una excepción para TDM, permitiendo la oposición del titular. Sin embargo, su implementación conlleva serios desafíos. ¿Cómo se ejercerá esa reserva en un mundo digital donde la información fluye contantemente? ¿Queremos que la inteligencia artificial no tome en cuenta material que podría ser esencial para la innovación y la creatividad?
Un problema del marco europeo es la falta de precisión sobre la transparencia. El AI Act exige a los proveedores de IA generativa publicar un “resumen suficientemente detallado” de los contenidos usados para entrenamiento, pero no especifica su formato ni el contenido mínimo requerido. Esto permite descripciones vagas o incompletas que impiden a los autores saber si sus obras fueron utilizadas, y por tanto, ejercer su derecho de reserva.
A esto se suma la incertidumbre sobre a la retroactividad de la obligación de transparencia. No está claro si los sistemas entrenados antes de la nueva regulación deberán informar sobre las obras utilizadas o si la obligación solo aplicará a entrenamientos futuros. Sin transparencia retrospectiva, millones de obras quedarían fuera del alcance de los autores, debilitando el derecho de reserva desde su inicio.
Otro punto crítico es que el modelo europeo no prevé compensación automática. Se aplica un sistema opt-out: los titulares deben oponerse expresamente si no quieren que sus obras se usen, pero si no lo hacen, su obra puede ser utilizada sin contraprestación alguna. Esto genera un desequilibrio evidente: quienes se reservan quedan fuera de los procesos tecnológicos; quienes no lo hacen, ceden sus obras gratuitamente. Se configura así un ecosistema de “dos velocidades” que favorece a grandes plataformas y erosiona el valor de los derechos de autor.

Desde el punto de vista jurídico, esta excepción debe cumplir el “triple test” del derecho de autor: ser específica, no interferir con la explotación normal de la obra y no causar un perjuicio injustificado. Sin un sistema operativo de reserva ni mecanismos de compensación, esta excepción podría considerarse excesiva y contraria incluso a la normativa de competencia.
Diversas asociaciones de autores advierten que este vacío legal los deja en clara desventaja frente a la industria tecnológica, consolidando un modelo de uso masivo de contenidos sin transparencia, sin remuneración y sin medios efectivos para ejercer el derecho de reserva. En la práctica, la figura legal existe, pero su aplicación resulta inviable.
Esto no ocurre solo en Chile. En las Jornadas Henri Capitant sobre IA y derechos de autor —con participación de más de 30 países— el decano Răzvan Dincă, de la Universidad de Bucarest, destacó que la minería de datos ha puesto a prueba el equilibrio entre acceso y protección de obras. Las reglas generales no bastan: se requiere certeza jurídica, mecanismos de exclusión, compensaciones y estándares claros.
Es por esto que creemos que hay un gran desafío en este momento. La nueva tecnología facilita el acceso a los datos, pero los creadores también merecen reglas justas para salvaguardar su trabajo. No se trata de enfrentarse a los derechos de autor con la inteligencia artificial, sino de reconocer que ambos pueden avanzar juntos, y que el lenguaje legal merece hacerlo a su vez, siempre con la inteligencia y delicadeza con la que se enfrentan los desafíos de los tiempos.




