Columnas

Autorizaciones sectoriales y Delitos Económicos

Por Óscar Gárate Maudier, Director de Regulación Económica de Aninat Abogados y Profesor de Derecho Regulatorio y Económico Universidad Diego Portales.

A menos de un año de su entrada en vigencia, la Ley de Delitos Económicos se apronta a experimentar una nueva expansión con la incorporación de delitos vinculados al sistema de permisos sectoriales que surgirá con ocasión del Proyecto de Ley Marco en la materia.

En lo medular, el Proyecto introduce cuatro nuevas conductas que pasarán a ser sancionadas como delitos económicos y que tienen por objeto reforzar penalmente no sólo la entrega y uso de información o antecedentes fidedignos frente a las autoridades sectoriales, sino además el carácter reservado y/o confidencial de la información que éstas reciban en cada uno de los casos.

Óscar Gárate Maudier, Director de Regulación Económica de Aninat Abogados y Profesor de Derecho Regulatorio y Económico Universidad Diego Portales.

No es que el Proyecto de Ley constituya una innovación en esta materia, sino que más bien sigue el camino trazado en torno a otras autorizaciones administrativas, que mantienen estructuras similares respecto de entidades públicas como el Servicio de Impuestos Internos, la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio Nacional de Aduanas, la Superintendencia del Medio Ambiente y la Fiscalía Nacional Económica, por nombrar solamente aquellos que ya se encuentran señalados en la Ley de Delitos Económicos.

El propósito de este tipo de instrumentos penales -que transitan en el límite de la actividad regulatoria propiamente tal, ya sea prudencial o responsiva- es generar en los solicitantes la necesidad de dar debido cumplimiento a los objetivos señalados en las normas dentro de sus respectivas estructuras de procesos, garantizando el Estado la confidencialidad y/o reserva de los antecedentes que tengan dicho carácter. Ello implica alinear las cuestiones de enforcement regulatorio perseguidas por las entidades sectoriales con aquellas medidas de compliance adoptadas por los sujetos regulados o fiscalizados.

En lo relativo al Proyecto propiamente tal, el primero de los nuevos delitos se encuentra vinculado a la entrega de información falsa, alterada o que omita información esencial en aquellas declaraciones juradas o avisos hechos a las autoridades, según detalla el mismo Proyecto de Ley.

En cuanto a este punto, es destacable el propósito general del Proyecto, en cuanto a reforzar los incentivos y el enforcement de un sistema que requiere tener certezas sobre la fidelidad de la información recopilada. Es por ello que se incorporan nuevos delitos asociados a la entrega de certificaciones o informes falsos por parte de profesionales que han sido consultados sobre las materias reportadas y la presentación a sabiendas de su falsedad a las autoridades respectivas.

Es por ello además, en sintonía con sanciones penales que ya se encontraban vigentes respecto de otras autoridades, que pasará a sancionarse como un delito económico la violación de los deberes funcionarios de reserva y confidencialidad de información que posea tal carácter. Al efecto, el Proyecto estima como información de este tipo aquella cuya divulgación pueda afectar los derechos a la intimidad, comerciales y económicos de las personas que soliciten autorizaciones sectoriales para el desarrollo de sus actividades o la realización de sus proyectos.

Como puede apreciarse, el Proyecto de Ley, en lo sustantivo, refuerza la necesidad de establecer medidas de compliance que se adapten a contextos regulatorios cada vez más densos y que en modo alguno pueden limitarse a un enfoque restrictivo propio del Derecho Penal, sino que necesariamente deben mirarse desde una perspectiva económica, que se funde tanto en medidas concretas de gestión y políticas públicas, como en el diseño de controles orientados a la prevención y detección temprana de este tipo de conductas.

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