Columnas
Expectativa vs. realidad: Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales
Por Francisca Pellegrini, Socia Guerrero Olivos*
La reciente aprobación por parte de la Cámara de Diputados del proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales —Boletín N° 16.566-03— constituye, sin duda, uno de los hitos más relevantes de la actual agenda pro-inversión del Gobierno.
Podríamos decir que esta iniciativa representa una de las reformas más ambiciosas del aparato estatal en materia de tramitación de permisos y autorizaciones, con el declarado objetivo de modernizar, simplificar y otorgar mayor certeza a los procesos que enfrentan quienes desarrollan proyectos de inversión en Chile.

No obstante, si bien el diagnóstico es correcto y la necesidad de reforma era evidente, persisten dudas razonables sobre si este nuevo marco legal logrará resolver efectivamente los problemas que busca abordar. Su implementación será clave, y aún queda camino por recorrer para evaluar si sus herramientas tendrán eficacia real en la práctica.
Entre los aspectos positivos, destaca la intención de avanzar hacia una estandarización de criterios y mayor transparencia en la tramitación de permisos. Hoy, uno de los principales obstáculos que enfrentan los titulares de proyectos es la falta de certeza respecto de los requisitos, criterios técnicos y plazos de resolución. Esta heterogeneidad, muchas veces dependiente del territorio, del funcionario o de la interpretación del momento, genera importantes costos de transacción y una falta grave de certeza jurídica. En este contexto, el fortalecimiento de la plataforma SUPER y su rol como ventanilla única de tramitación, junto con la obligación de publicar criterios administrativos, guías y requisitos aplicables, podría convertirse en una herramienta transformadora para el sistema.
Otro ítem que parece muy interesante es la inclusión de reglas de estabilidad regulatoria. En un contexto donde la proliferación de instructivos, guías, oficios y otros actos administrativos ha generado una «hiperregulación», la posibilidad de “congelar” el marco regulatorio aplicable por un plazo de hasta ocho años desde el ingreso de la DIA o el EIA, constituye una medida que puede otorgar mayor previsibilidad y proteger decisiones de inversión de largo plazo.
No obstante, hay aspectos que generan legítima preocupación. Los plazos de tramitación propuestos —muchos de ellos más exigentes que los actualmente vigentes y ya incumplidos por diversos servicios— parecen difíciles de cumplir sin una transformación institucional profunda. La norma contempla incluso la reducción de dichos plazos a la mitad para proyectos declarados como prioritarios, lo que tensionará aún más la capacidad operativa de los órganos sectoriales. En ausencia de recursos adecuados y dotación suficiente, el riesgo de incumplimientos pareciera ser una posibilidad altamente probable.
Por último, si bien resulta innovador el reconocimiento de técnicas habilitantes alternativas y la extensión de la aplicación del silencio administrativo positivo a procedimientos que no lo contemplaban, cabe preguntarse si estas figuras podrán implementarse eficazmente para dar reales certezas a los interesados.
En particular, respecto al silencio positivo, y teniendo en consideración los plazos exigentes aprobados, cabe preguntarse si esta figura motivará un alto nivel de “respuestas negativas por defecto” para no incumplir los plazos, o si, operando el silencio, terceros opositores a proyectos impugnarán los correspondientes permisos, generando nuevos focos de litigación, especialmente en etapas recursivas o ante tribunales, donde no se definieron plazos perentorios ni herramientas efectivas para forzar decisiones en tiempo razonable. Y, por las mismas razones, si operara el silencio positivo, cabe preguntarse si dicha autorización puede darles certeza suficiente a aquellas entidades que proveen de financiamiento a los titulares de proyectos para su ejecución.
La presentación del requerimiento ante el Tribunal Constitucional y el rechazo dividido de su admisión a trámite por dicha entidad revela que este es, además, un terreno jurídico delicado, sobre el cual los distintos actores parecen desconfiar, y que puede estar lejos de dar las certezas o tranquilidad que se requieren para poder compatibilizar el desarrollo e inversión que Chile necesita, con la protección de los distintos bienes jurídicos que cada regulación busca proteger.
En síntesis, la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales constituye una apuesta valiente por modernizar el Estado desde uno de sus cuellos de botella más críticos. Sin embargo, su éxito dependerá en mayor medida en cómo logre implementarse: recursos, voluntad política, coordinación institucional y un cambio cultural profundo en la administración pública serán factores decisivos. La expectativa está instalada. La realidad, aún está por verse.




