Columnas

Cuando la prevención del delito se queda solo en el papel

Por Diego Ledermann*.

Al hablar de la cara jurisprudencial de los delitos económicos el primer caso que se nos viene a la mente suele ser el caso Corpesca, quizás uno de los fallos más relevantes en lo que se refiere a la aplicación de la Ley 20.393. Por medio de esta sentencia, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago fijó los principales parámetros que hoy se utilizan para interpretar la normativa que regula la responsabilidad corporativa en Chile, particularmente en lo que se refiere a la aplicabilidad y efectividad de los Modelos de Prevención como forma de defensa frente a posibles contingencias. De la interpretación del fallo queda en evidencia cual es el, al menos desde la perspectiva judicial, el pecado capital en el cual no pueden incurrir las empresas: desarrollar un Modelo de Prevención que derive en lo que comúnmente se ha denominados como “modelo de papel”.

Diego Ledermann

El tema de los “modelos de papel” fue una de las principales causas que derivó en la ineficiencia de la Ley 20.393 previo a la dictación de la Ley de Delitos Económicos. Tal como se detectó por el tribunal en el caso Corpesca, muchas de las compañías que desarrollaban sus Modelos de Prevención lo hacían cumpliendo netamente con lo formal, asegurándose de que “los papeles estuvieran firmados” que “se cambiara el nombre del gerente legal a encargado de prevención” y que todo constara por escrito. No existía un trabajo de fondo donde las compañías gestionaran de manera efectiva sus riesgos, lo cual inevitablemente derivó, entre otras cosas, que las empresas contaran con sujetos responsables sin autonomía ni independencia, con procedimientos que se transformaban en letra muerta y Modelos de Prevención que se guardaban en un cajón para nunca más volver a ver la luz del día.

Este problema fue uno de los principales motivos detrás de la dictación de la Ley de Delitos Económicos, norma que busca, precisamente, que las compañía se tomen enserio la gestión de sus riesgos. En la actualidad se habla mucho las innovativas y demandantes exigencias que entraron en vigencia con la nueva normativa, y es usual escuchar en foros académicos o redes sociales que las empresas ahora sí “pondrán ojo” a sus obligaciones de compliance.

Pero, ¿es esto un compromiso real o simplemente otra resolución de año nuevo fallida?

Para los asesores de gestión de riesgos legales es usual todavía escuchar ciertas objeciones económicas o recursivas al momento de ofrecer nuevos servicios de asesoría. Preguntas o comentarios tales como “ok, pero, ¿esto cuánto va a costar?”, o “Al Directorio lo único que le importa es que la propuesta para la preparación del Modelo sea lo más barato posible” o “¿Podemos implementar lo más básico, lo estrictamente necesario para cumplir con la Ley, para abaratar la propuesta?” siguen siendo una realidad en la industria del compliance. Evidentemente, muchas compañías han implementado cambios significativos para cumplir con las nuevas exigencias, pero aún existe una parte de la industria reticente a desplegar el tiempo y los recursos pertinentes para desarrollar sistemas de gestión de riesgos que sean efectivos.

Aquí no se busca tapar el sol con un dedo; es evidente que la gestión de los riesgos corresponde a una de las muchas aristas que las empresas deben cubrir y enfrentar día a día y que, como es obvio, los recursos no son ilimitados. Pero esta circunstancia no debe transformarse en una justificación para recaer en el problema que existía bajo el alero de la antigua Ley 20.393, intentando ahora cumplir con el “mínimo posible” que exige la nueva normativa, más si se considera que ese “mínimo posible” hoy es mucho mas complejo y técnico, y dependerá de la realidad específica de cada empresa. Ese estándar solo se pude identificar con un ejercicio profundo y detallado de los riesgos que afectan a cada empresa en particular.

Bajo ese escenario, más que una valla que saltar, los cambios incorporados por la Ley de Delitos Económicos deberían verse por parte de las Compañías como una oportunidad. Una oportunidad para, ahora sí, implementar un sistema de gestión de riesgos que permita desarrollar sus actividades de manera eficiente pero también de manera segura, considerando los recursos que sean necesarios para tener un sistema que no se quede solo en el papel. 

*Diego Ledermann, asociado VGC Abogados

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