Columnas

¿Por qué l@s Juristas vamos fuera del Derecho, para darle forma al Derecho?

En tiempos de disputas sobre la concepción del Derecho, la dosis de relatos se presenta como terapéutica y aliada, permitiendo a los juristas explorar multiversos y fomentando la autocrítica.

Por: José Ignacio Núñez Leiva*

“La expresión literatura infantil es condescendiente y ofensivay a mí me parece también redundante, porque toda literatura es, en el fondo, infantil”.

Alejandro Zambra

¿Por qué l@s Juristas vamos fuera del Derecho, para darle forma al Derecho? Especialmente a las historias o relatos. En torno a esta pregunta queremos circular hoy.

Existen varios y notorios centros de gravedad que aproximan al Derecho con los relatos. Más con los que suelen tildarse de infantiles. Los relatos tienen la virtud de eludir los factores tiempo y espacio. Nos permiten acudir una y otra vez a ellos experimentando y reflexionando sobre acontecimientos y situaciones, a veces como espectadores, otras como protagonistas. Tal vez por eso releemos (o vemos varias veces) nuestras historias favoritas; son el reflejo de alguna de nuestras vidas, pasadas, paralelas o futuras.

José Ignacio Núñez Leiva

Para buscar una respuesta a nuestra interrogante principal, no resulta indispensable ensayar conceptos de Derecho ni de relatos. Con todo, a efectos de esta reflexión entenderemos al primero como el campo de los sistemas jurídicos y las prácticas efectuadas en torno a ellos, y a lo segundo como las narrativas desarrolladas por el ser humano, sean transmitidas mediante cualquier soporte; oral; escrito; audiovisual; etc.

El Derecho ha sido tradicionalmente inspiración de numerosas historias, ya sea implícita o explícitamente. Y a la inversa, también los ejercicios retóricos en que apuntalamos nuestros argumentos dentro de las aulas, negociaciones o magistraturas toman prestadas escenas gráficas, canciones, líricas y retratos para hacer caja de resonancia de lo que queremos transmitir1GARCIA, Alfonso y ALEXY, Robert (2007) Star Trek y los Derechos Humanos, Valencia, Tirant Lo Blanch, p.20..

Con tal telón de fondo, podemos ensayar un borrador de posibles relaciones simbióticas o mutualistas entre Derecho y las múltiples creaciones artísticas. Y acá seguiremos a Trindade y Magalhaes: “En ese escenario, en el que (los relatos) asumen gran importancia, parece conveniente profundizar en aspectos conectados 1) a su dimensión creadora y crítica, 2) a su dimensión lingüística y, por fin,3) a las convergencias y divergencias que pueden establecerse entre derecho y literatura2TRINDADO, André y Magalhães, Roberta (2009) en Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja” – Año III, Número 4, 2009.. Nos ocuparemos en esta oportunidad del primero.

La dimensión creadora de los relatos, especialmente en los de ficción, es tendencialmente deconstructiva. Reelabora las identidades, los paisajes y los universos. Confecciona leyes de la naturaleza que escapan de la lógica cotidiana y se sacuden de la ciencia. Permite soñar (nos) desde y en cualquier parte. No carga con los estereotipos que cotidianamente nos atan, al mismo tiempo que nos regala la posibilidad de reconocernos o imaginarnos en personajes, sonidos o paisajes.

La obra de arte produce, mediante la imaginación, un desplazamiento en la mirada, cuya mayor virtud está en la ampliación y fusión de los horizontes, de modo que todo pasa como si, a través de ella, lo real posibilitase el surgimiento de mundos y situaciones hasta entonces no pensados”. Nos dicen Trindade y Magalhaes3TRINDADO, André y Magalhães, Roberta (2009) en Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja” – Año III, Número 4, 2009, p. 168.. Pero al mismo tiempo nos convida a pensar. A convertirnos en seres pensantes y no pensados. Creador@s y espectador@s, sin reloj ni lugar, a transformarnos en artífices del producto observado.

Pero esta dimensión no es simplemente crítica en el sentido retórico; lo es en una esfera más profunda: es un arsenal de resistencia. Es un cinturón que porta balas de plata capaces de desmantelar realidades y desmoronar injusticias. Por eso es preciso concordar con Barthes en que, aquellos que no son caballeros de la fe y tampoco súper-personas, pueden jugar con la lengua, pues solamente así puede escucharse a la lengua fuera del poder y dar voz al marginado. Es en el esplendor de una revolución permanente del lenguaje – esa trampa saludable, para Barthes – dónde nace lo que se llama relato4BARTHES, R. (1980): Aula. São Paulo: Cultrix..

Por eso, en los tiempos que atravesamos, donde resurge con bríos la disputa por la concepción de lo que es el Derecho, deviene en terapéuticamente necesaria una (sobre)dosis de relatos. Como expresó Percy Shelley en 1821: el momento es todavía de superación del actual modo de producción del Derecho y, por eso, la teoría literaria debe ser vista como una fuerte aliada. Especialmente porque poets are the unacknowledged legislators of the world.

Será en la misma línea qué Aguiar e Silva afirma que los relatos constituyen una ventaja para los juristas, pues les posibilita observar multiversos – mundos que son alternativos al tradicional – permitiéndoles experimentar (de forma relativamente segura) la complejidad de la vida a través de la participación en las elecciones, decisiones y sentimientos de personajes que, en verdad, son auténticas predicciones.5AGUIAR E SILVA, J. (2001): A prática judiciária entre direito e literatura. Coimbra: Almedina. p 121.

Pero los elencos que participan en los relatos también son proyecciones. Y en esto nos apartamos levemente de la autora lusa, pues pensamos que los relatos no son solamente predicciones, sino además espejos que generan desdoblamientos desencadenantes de declaraciones irrevocables de guerra con nosotros mismos, con lo que procuramos mostrarnos, escondernos o ser. Todo en alianza o beligerancia con nuestras némesis y/o alter egos (ciertos o pretendidos). También, son la tinta de los más laureables armisticios suscritos con lo que denominamos identidad.  Los relatos, entonces, tornan a los lectores en personas más (auto) críticas, lo que es fundamental en la práctica del Derecho.

*Dr. José Ignacio Núñez LeivaProfesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Chile

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