Columnas
Trabajadores independientes en la reforma previsional
Por Pedro Pizarro, Vicepresidente Instituto Libertad y Ex subsecretario de Previsión Social-abogado*
Hoy, gracias a la Ley 21.113, publicada en 2019, los trabajadores independientes pagan las cotizaciones previsionales durante la operación renta de cada año, con un aumento gradual hasta 2028, que se ha ido reflejando con un alza en el porcentaje de retención de las boletas de honorarios, que llegará a 17%. Se trata de un sistema virtuoso de incorporación de más de quinientos mil trabajadores independientes, pero de corta data, por lo que sus efectos reales y aplicación en régimen aún no se observan.
Si bien parece obvio, los trabajadores independientes no tienen empleador, lo que hace que el pago de cotizaciones sea más oneroso para este grupo si se compara con los dependientes. Así, las cotizaciones de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, las de la Ley 16.744 y Ley Sanna, que son de cargo del empleador en el caso de los dependientes, deben ser asumidas por los independientes con cargo a la retención de sus honorarios.
La nueva reforma previsional aumenta el monto de las cotizaciones con cargo al empleador -llegará a un 8,5% a 2033-, y respecto de los independientes establece que en el plazo de un año desde la publicación (marzo 2026), se debe ingresar un mensaje que regulará las obligaciones y derechos de los independientes respecto de las nuevas cotizaciones y la incorporación al seguro social. Mientras dicho mensaje no se presente, tramite y publique, se deben regir por el Título III de la reforma, que contempla una cotización voluntaria.
Respecto al proyecto de ley, su plazo tope de presentación coincidirá con el cambio de gobierno, por lo que sería conveniente que esta administración deje al menos ingresado el respectivo mensaje, sin perjuicio de las indicaciones que la futura administración considere aconsejables. Entendemos que es un tema que se está trabajando.

Sobre el contenido de la iniciativa, hay espacio para revisar alternativas. La primera opción sería una nueva gradualidad que incorpore el aumento de cotización. El problema de esa idea es hace mucho más onerosas las cotizaciones de los independientes que las de los dependientes, ya que al no tener empleador la deberían asumir los propios trabajadores independientes.
Por lo anterior, no es descartable hacer obligatorio el aumento de cotización sólo en aquella parte que permite acceder a los beneficios por año cotizado y la compensación por sobrevida de las mujeres, dejando como voluntario el resto del aumento. Esto implica un aumento real de cotizaciones obligatorias de 2,5%, dejando el restante 4,5% como optativo, con los beneficios tributarios respectivos.
Por otro lado, este proyecto puede ser la instancia para agregar a más personas que hoy están en la informalidad a la seguridad social, innovando tal como lo hizo en su momento la Ley 21.113. Propuestas al respecto hay varias sobre la mesa.
En síntesis, consideramos que se deberían evitar las grandes diferencias en el costo de cotizaciones entre quienes tienen contrato de trabajo y quienes no. Además, no hay que generar incentivos para la informalidad, pues ha costado incorporar la seguridad social en el mundo de los independientes.




