Columnas
Hijos iguales ante la ley: una deuda pendiente del Código Civil
La persistencia del artículo 124 revela cómo aún subsisten resabios normativos que contradicen los principios de igualdad y no discriminación.
Por Susana Borzutzky y María Paz Zarzar*
Aunque el derecho de familia chileno ha avanzado notablemente en las últimas décadas, todavía persisten normas que reflejan concepciones antiguas sobre la familia y la filiación. Una de ellas es el artículo 124 del Código Civil, que establece que quien, teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, tutela o curaduría, quiera volver a casarse, debe realizar inventario solemne de los bienes que administre y que pertenezcan a esos hijos, nombrándoles además un curador especial.
La finalidad de esta disposición es legítima: evitar la confusión de patrimonios entre padres e hijos. Sin embargo, su redacción es discriminatoria, pues solo contempla esta exigencia respecto de los hijos nacidos del matrimonio, dejando sin igual protección a los hijos de filiación no matrimonial.

Esta omisión resulta incongruente con los principios constitucionales que inspiran nuestro ordenamiento. La Constitución reconoce que todas las personas son iguales en dignidad y derechos (artículos 1° y 19 N°2), y los tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17.5) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 2), prohíben expresamente cualquier forma de discriminación por origen o condición de nacimiento. Además, el propio Código Civil, en su artículo 33, establece que «La ley considera iguales a todos los hijos.» ¿Cómo justificar entonces que dos niños, igualmente vulnerables en términos patrimoniales, reciban un trato distinto solo por el estado civil de sus padres?
Más que un resguardo patrimonial, el artículo 124, en su formulación actual, perpetúa un resabio histórico de distinción entre hijos «legítimos» e «ilegítimos». Tal clasificación fue eliminada formalmente por la Ley N°19.585 sobre filiación, promulgada en 1998, que tuvo como objetivo precisamente erradicar esas diferencias injustas. Mantener esta norma en los mismos términos contradice el espíritu de esa reforma y revela una falta de actualización sistemática del Código Civil.

Se han realizado esfuerzos legislativos para corregir esta inequidad, proponiendo extender la obligación del inventario solemne y del nombramiento de curador especial a todos los hijos, sin distinción de filiación. Sin embargo, dichas iniciativas no han prosperado. Pero el problema no es solo técnico, sino ético y jurídico: conservar una norma discriminatoria, constituye una inconsistencia inaceptable con los valores de igualdad y dignidad humana que inspiran nuestro sistema jurídico contemporáneo.
Nuestro derecho civil no puede seguir sosteniendo normas que, bajo la apariencia de protección, reproducen discriminaciones. Todos los hijos merecen igual resguardo, sin importar el origen de su filiación. La igualdad entre los hijos no admite excepciones y sostener lo contrario es perpetuar una injusticia que nuestro derecho ya no debiera tolerar.
*Susana Borzutzky: Socia fundadoraBarruel y Borzutzky Abogados
*María Paz Zarzar: directora Área Derecho de Familia – Barruel Borztuzky Balart




